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Se muestran los artículos pertenecientes a Marzo de 2020.

PORTALUPPI JUAN ENRIQUE C/ ACEVEDO GISSELLE RAQUEL S/ COBRO EJECUTIVO

31688

Reg. Hon. Nro.  

Quilmes, 16 de Marzo de 2017. MB

Sin perjuicio de no encontrarse devuelta la cédula librada a fs. 184, de conformidad con lo dispuesto en el proveído de fecha 26 de Diciembre de 2016, téngase presente la notificación efectuada.

En consideración al monto del asunto, importancia, calidad y mérito de los trabajos realizados en las presentes actuaciones por los profesionales intervinientes, regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada, Dr.RUBEN LUJAN LABORDE, T 1 F 147 C.A.Q en la suma de $ 8.200 (PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS), los del letrado apoderado de la parte actora, Dr. GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI T 3 F 59 C.A.Q. en la suma de $ 5700 (PESOS CINCO MIL SETECIENTOS) con más el porcentaje del ley respectivo (ley 6716) y el 21% de IVA en caso de ser responsable inscripto. (Arts. 1, 10, 15, 16, 21, 29, 51 y Cc. de la ley 8904). NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 8904.

Por la incidencia resuelta a fs. 137 COSTAS AL EJECUTANTE regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada DR. RUBEN LUJAN LABORDE, T 1 F 147 C.A.Q en la suma de $ 2.100 (PESOS DOS MIL CIEN) y los del letrado apoderado de la parte actora Dr. GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI T 3 F 59 C.A.Q. en la suma de .500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) con más el porcentaje del ley respectivo (ley 6716) y el 21% de IVA en caso de ser responsable inscripto. (Arts. 1, 10, 15, 16, 21, 29, 47, 51 y Cc. de la ley 8904). NOTIFIQUESE.

Asimismo regúlanse los honorarios de la perito interviniente MARIA GUADALUPE REAL (calígrafo) en la suma de .200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS). NOTIFIQUESE.

Regúlense los honorarios del perito calígrafo de la Asesoría Pericial interviniente, ALEJANDRO ROLDAN en la suma de .300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS). (art. 1627 art. 7 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Decreto 2587/95 y Res. del Procurador de la SCJBA, Nro. 330-95, arts. 4, 5 y sig. Ac.1870 SCBA).NOTIFIQUESE. REGISTRESE.

apremio. NOTIFIQUESE.  

Hernan Señaris

Juez PDS


Causa Nº18309.- Jdo. Nº4

PORTALUPPI JUAN ENRIQUE C/ ACEVEDO GISSELLE RAQUEL S/COBRO EJECUTIVO.-

  

Quilmes, 20 de Febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan éstos autos a la Alzada con motivo de los recursos de apelación de fs.192 y de fs.262, que fueran concedidos a fs.193 primer y segundo párrafo y a fs.264 primer párrafo respectivamente.

  2. No obstante la entrada en vigencia de la nueva ley de Honorarios de Abogados y Procuradores Nro. 14.967, vista la observación efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial al art. 61 de la mencionada norma (decreto 522/17 E), lo que establece el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los términos de la acordada 3871 de la SCJBA, corresponde resolver el presente caso conforme las reglas contenidas en el decreto ley 8904/77 (SCBA C.I 73016 “Morcillo, Hugo Hector c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Dec. Ley 9020”).

  3. En atención a las constancias de autos, importancia, mérito y naturaleza de las labores profesionales cumplidas, encontrándose apelados por altos los honorarios regulados a favor del doctor Rubén Lujan Laborde (T° 1 F° 147 CAQ) y doctor Gustavo Carmelo Trimarchi (Tº III Fº 59 CAQ), resultando elevados, se los reduce a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS Y PESOS TRES MIL NOVECIENTOS respectivamente. Por la incidencia resuelta a fs.137 y vta., habiendo sido cuestionados por altos los estipendios regulados a favor del doctor Rubén Lujan Laborde (T° 1 F° 147 CAQ) y doctor Gustavo Carmelo Trimarchi (Tº III Fº 59 CAQ), no resultando elevados, se los confirma en la suma de PESOS DOS MIL CIEN Y PESOS UN MIL QUINIENTOS respectivamente. Hallándose recurridos por altos los estipendios regulados a favor de la Perito Calígrafa María Guadalupe Real y Perito Calígrafo Oficial -perteneciente a la Asesoría Pericial- Alejandro Roldán, no resultando elevados se los confirma en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS Y PESOS UN MIL TRESCIENTOS respectivamente, con adición del porcentaje legal e IVA si correspondiere (arts. 1, 10, 14, 15, 16, 34, 54 y 57 ley 8904; 12, inc. a, 14, ley 6716 -t.o. dec.4771/95-; leyes nº 23.349 y nº 23.871; arts. 4, 5, 8 y 9 Ac. 1870 con modif.. de Ac. 2136 y 2938 SCBA; arts.505, 1627 del C.C Ac.3857/17 SCBA). REGISTRESE. DEVUELVASE.-

07/03/2020 13:50 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II, integrada ) de La Plata. Notificación de la demanda. Principio de legalidad. Domicilio electrónico. Improcedencia. Derecho de defensa en juicio. Debido proceso legal.

La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II, integrada ) de La Plata en la causa causa nº 126.768 caratulada "G., R.L. C/ O., R.A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (LEGAJO DE APELACIÓN)", resolvió que en pos de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que hacen al debido proceso legal, deviene improcedente notificar la demanda al accionado en un domicilio electrónico constituido en otro expediente -más allá de la conexidad existente entre ambos pleitos, que tramitan entre las mismas partes-, no sólo porque ese no es el real, sino porque el presente no se trata de un incidente del proceso principal (arg. art. 175 del C.P.C.C), y por lo tanto la notificación en cuestión ha de efectuarse por cédula al domicilio físico.


Ver sentencia (causa N°126.768).pdf 130 Kb.

07/03/2020 13:56 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


Causas "Cardano" y "Vallejos". Condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios. Valor del agravio. Art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

La Suprema Corte de Justicia, en las causas "CARDANO, GUSTAVO FABIAN C/ GIGLI, MARIA LUISA LILIANA MARGARITA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" y "VALLEJOS JULIO CESAR Y OTRA C/ HOSPITAL INTERZONAL DR. JOSE PENNA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", resolvió, por mayoría, desestimar las respectivas quejas interpuestas.


Ver resolución c122.699.pdf 177 Kb. , Ver resolución c122.757.pdf 181 Kb.

07/03/2020 13:58 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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La OMS ha estado evaluando este brote durante todo el día y estamos profundamente preocupados tanto por los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como por los niveles alarmantes de inacción. Por lo tanto, hemos evaluado que el covid-19 puede caracterizarse como una pandemia", ha afirmado el jefe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, durante una conferencia de prensa.///



11/03/2020 12:59 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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11/03/2020 13:24 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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11/03/2020 16:36 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

COVID-19 (Coronavirus). Asueto con suspensión de términos en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Ampliar

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año. El Tribunal determinó que durante dicho período la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

16/03/2020 13:29 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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La nueva medida adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, establece que “los inicios de las causas se realizarán ante el órgano jurisdiccional del fuero que se encuentre de turno”, y que “los amparos deberán ser interpuestos ante cualquier órgano jurisdiccional que se encuentre en turno. Una vez superada la actual situación se procederá a dar cumplimiento con la normativa pertinente”.

 También dicta que “las decisiones urgentes de los Tribunales del Trabajo, Tribunales en lo Criminal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, Cámaras de Apelación de todos los fueros y el Tribunal de Casación Penal, podrán ser adoptadas de manera unipersonal por su Presidente o quien lo reemplace, gozando de plena validez dicho acto”.

 Durante la cuarentena el horario de atención al público queda reducido de 8 a 12, aunque la “medida no implica modificación del horario habitual de la jornada laboral”, según establece el texto de la resolución 13-20    

21/03/2020 10:56 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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24/03/2020 11:43 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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24/03/2020 18:55 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

COVID-19 (Coronavirus). Actividad judicial del día 30 de marzo.

Ante numerosas consultas recibidas a través del servicio de WhatsApp para magistrados y funcionarios es preciso aclarar que, hasta el momento, según el sitio oficial del Ministerio del Interior de la Nación el día 30 de Marzo de 2020 es DÍA HABIL; por lo tanto para la actividad judicial rige el asueto con suspensión de términos, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan(Art. 1º Res. SCJ 386/20). El DNU del PEN Nº297/20 que en su art. 7 establece, por única vez, trasladar el feriado del 2 de abril al día martes 31 de marzo de 2020, nada dice sobre el 30/3.

27/03/2020 15:47 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


COVID-19. Resolución 23/20 del Tribunal de Casación Penal.-

Medidas adoptadas.Guardia mínima rotativa en la Presidencia del Tribunal. Asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación. Presentación.


Resolución COVID.doc 68 Kb.

27/03/2020 15:50 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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Provincia: reclaman a la Suprema Corte que se restablezca el servicio de Justicia.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los 20 Colegios departamentales, entre ellos el de Quilmes, trabajan denodadamente para el urgente restablecimiento de funcionamiento del Poder Judicial.


El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ante la situación de Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus COVID 19, solicitó a la Suprema Corte de Justicia que no se interrumpa el acceso a la jurisdicción y se continúe trabajando apoyándose en el expediente electrónico y otros medidas especiales frente a la coyuntura.

 

El Máximo Tribunal de la Provincia resolvió, por medio del Acuerdo 386/20, disponer asueto hasta el 31 de marzo próximo y la prestación mínima del servicio de justicia, limitada a la atención de asuntos de ¨urgente despacho¨.

 

El entidad, presidida por el Mateo Laborde sostuvo que se debía "insistir que esta solución de tipo transitorio, no resulta sustentable en el tiempo”. En esa inteligencia, se agregó en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, la opción “Solicitar habilitación de feria” en “Otros datos”, a fines de habilitar un preferente tratamiento; correspondiendo a cada profesional, manifestar y fundar, las razones por las que la presentación involucrada no admite postergación, dada su naturaleza.

 

Los magistrados agregaron que la resolución de la Presidencia del Máximo Tribunal así como otras posteriores “han receptado aportes y propuestas realizadas desde el COLPROBA, las que se venían trabajando en el ámbito de la Comisión de Expediente electrónico y posteriormente en el Comité de Emergencia específico, convocado por la Suprema Corte, en el que hemos participado en representación de la Abogacía provincial”.

 

“A partir de los criterios adoptados en las mismas, se encuentran sentadas las bases para que pueda restablecerse, a partir del próximo 1° de abril, un adecuado funcionamiento del servicio de justicia” sostiene el comunicado.

 

Por último, desde COLPROBA solicitan que se reestablezca el servicio de justicia sin restricciones basadas en criterios de “urgencia” y protegiendo la salud de trabajadores y trabajadoras judiciales, jueces, juezas, funcionarios y funcionarias, abogadas, abogados, otros auxiliares de justicia y de toda la ciudadanía.

29/03/2020 17:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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29/03/2020 18:39 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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30/03/2020 17:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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