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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Sancionaron una nueva ley que regula los honorarios de abogados bonaerenses.

Los diputados de la provincia de Buenos Aires sesionaron hoy y aprobaron la legislación. 



Este jueves, la Cámara de Diputados bonaerense convirtió en ley un proyecto que regula los honorarios de abogados y procuradores, aggiornando una norma que rige desde el año 1977. 

El diputado Maximiliano Abad festejó la sanción porque "se tuvieron en cuenta las necesidades actuales, después de las variaciones sociales, tecnológicas y económicas sufridas durante todos estos años". 

También destacó "el trabajo realizado por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires" en cuanto a que "recogieron la experiencia jurisprudencial y práctica de los abogados durante estos 38 años". 

La nueva ley establece la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales, ratifica el carácter de orden público de los mínimos arancelarios, puntualiza la autonomía de la provincia de buenos aires en esta materia, señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia y que los honorarios serán, a partir de ahora, regulados en la moneda JUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación. 

Cabe aclarar que el JUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos que integran la remuneración percibida por un juez de primera instancia con quince años de antigüedad.

Así también, el nuevo régimen modifica el sistema de pactos y convenios, alcanzándose ahora a materias antes excluidas, incorpora aranceles a materias antes no reguladas propias del derecho de familia vigente, el proceso penal y el contencioso administrativo, agiliza los sistemas de notificaciones y clarifica las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios. 

Por otra parte, sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley, limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos, e incorpora como causa de destitución en los términos de la ley de enjuiciamiento la violación de los mínimos arancelarios por parte de los jueces.


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