Único en el mundo: con 40% de votos el Gobierno controlará a los jueces.
El Consejo de la Magistratura es una institución creada por la reforma constitucional de 1994 como órgano de gobierno del poder judicial. Es un cuerpo colegiado compuesto por representantes de los tres poderes del estado, de los abogados y del ámbito académico.
Una ley presentada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2006, cuando era senadora, modificó su composición. Originalmente tenía 20 miembros: el presidente de la Corte Suprema, 4 jueces elegidos por asociaciones de magistrados, 4 abogados designados por los colegios de abogados, 2 representantes del ámbito científico y académico, 4 senadores, 4 diputados, y 1 representante del poder ejecutivo.
Con la modificación de 2006 pasaron a ser 13: 3 jueces, 2 abogados, 1 académico, 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del ejecutivo.
Además, de los 8 legisladores originales, 4 eran del oficialismo y otros 4 de la oposición. Pero tras esa reforma, de los 6 legisladores que quedaron, 4 se le otorgan al oficialismo por ser mayoría en el Congreso, y sólo 2 al partido opositor que constituya la primera minoría parlamentaria.
En la actualidad se necesitan dos tercios de los miembros del consejo para destituir o nombrar a un juez. A pesar de lo favorables que son las condiciones para el oficialismo, no llega a los dos tercios necesarios. Eso le da poder de veto, pero no le alcanza para actuar por sí sólo.
Este problema se destrabaría fácilmente en caso de que se sancione el proyecto de ley presentado el pasado lunes 8 de abril por la Presidente.
La reforma eleva de 13 a 19 los miembros del consejo: 3 jueces, 3 abogados, 6 académicos (no necesariamente juristas), 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del ejecutivo.
De esos 19 cargos, 12 serán elegidos directamente por voto popular: los 3 jueces, los 3 abogados y los 6 académicos. Los otros 7 se seguirán eligiendo igual que ahora: 4 legisladores seleccionados por la mayoría parlamentaria, 2 por la primera minoría, y 1 representante del ejecutivo.
Otra diferencia que introduce la modificación del consejo es que ya no se necesitarán dos tercios de los integrantes para designar o promover a los jueces: bastará la mitad más uno, es decir, 10.
¿Cuándo podría entrar en vigencia plenamente este nuevo consejo? Tras las elecciones de 2015, porque entonces vencen los mandatos de los actuales miembros. Pero como el oficialismo considera que falta mucho para 2015, agregó una cláusula excepcional al proyecto de reforma, por la cual se elegirán en las próximas elecciones consejeros con un mandato especial de 2 años en vez de 4.
Como consecuencia, si nadie renuncia, a los 13 miembros actuales se sumarían los 12 que saldrán de los comicios, elevando la composición del consejo de 19 a 25 miembros. ¿Cómo se explica que el mismo gobierno que redujo el número de integrantes de 20 a 13 porque era demasiado numeroso esté ahora dispuesto a subirlo a 25?
Porque esa composición le permitiría obtener la mayoría necesaria para controlar a los jueces percibiendo el 40 por ciento de los votos en las próximas elecciones. ¿Cómo?
1) Por ser gobierno mantiene el representante que éste tiene en el consejo.
2) Con ese porcentaje le sobra para mantener la mayoría en la Cámara de Diputados porque renueva pocas bancas. En el Senado debe defender un número más importante de bancas y tal vez pierda alguna con esa cantidad de votos, pero aunque no le alcance para mantener la mayoría propia, le permitirá ser la primera minoría. Así podrá mantener a los 4 representantes que tiene en el consejo el partido mayoritario en el Parlamento.
3) Como la lista de consejeros acompañará en las elecciones a la lista de diputados y senadores nacionales, a menos que haya un masivo corte de boletas, obtendrá un porcentaje similar de votos para los integrantes del consejo: como son 12 los cargos a completar, 8 para la fuerza más votada y 4 para la segunda, a menos que toda la oposición se una, el 40 por ciento le alcanzaría para ganar la votación y quedarse con 8 consejeros más.
Si sumamos, la cuenta da 13, el número justo para ser mayoría en un órgano de 25 integrantes.
Un sistema inédito en el mundo.
“Han armado un proyecto por el cual los integrantes del Consejo de la Magistratura van a ser llevados en las listas de los partidos políticos. Es la antítesis de lo que era antes, cuando los partidos no intervenían y los jueces se elegían en función de exámenes evaluados por un jurado muy calificado. Ahora es la política la que va a decidir”, afirma Gustavo Bossert, doctor en derecho y ex juez de la Corte Suprema de la Nación, en diálogo con Infobae.
“El consejo estará dividido entre el bloque del Frente para la Victoria y el bloque radical, lo cual es un disparate si se busca un poder judicial independiente de los partidos políticos. Que yo recuerde, en ningún país sus integrantes son elegidos por voto directo”, explica a Infobae Héctor M. Chayer, especialista en organización y gestión judicial.
El consejo como órgano de gobierno del poder judicial es un invento europeo. Fue creado al término de la Segunda Guerra Mundial para garantizar que la justicia fuera independiente de los partidos políticos en los países que recuperaron la democracia tras la caída de los regímenes fascistas.
“El Consejo General del Poder Judicial Español tiene 20 vocales. Ellos eligen al presidente, que es también titular del Tribunal Supremo. Originalmente, entre los vocales, 12 eran jueces elegidos por los magistrados de todas las categorías judiciales, y los otros 8, juristas seleccionados por el Congreso. Este sistema se modificó primero en 1985 y volvió a cambiar recientemente, llegando al modelo actual, en el que todos son seleccionados por el parlamento, pero entre una terna presentada por los jueces de carrera”, cuenta Javier García Roca, doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid y ex presidente de la Asociación de Constitucionalistas de España, en diálogo con Infobae.
“Hay sistemas parecidos, pero distintos, con diferencias en la elección de los vocales. Pero hay un consejo en Francia, en Italia, en Alemania. No así en los países que tienen democracias históricamente estables, como Reino Unido. Si la finalidad del consejo es defender la independencia de los jueces, y esa independencia está asegurada por el Ministerio de Justicia y por los tribunales, no es necesario un órgano de estas características”, agrega.
A diferencia de lo que pasa en Argentina, en España los políticos no puede integrar directamente el consejo, sino que apenas eligen a los juristas y magistrados que lo integran, y en el caso de estos últimos, a partir de una terna presentada por ellos. Como si fuera poco, ningún partido puede imponer a sus candidatos, ya que necesitan una mayoría de tres quintos, lo que obliga a elegir por consenso.
En Italia, dos tercios de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura son jueces elegidos por los magistrados ordinarios. El tercio restante son profesores universitarios de materias jurídicas y abogados con al menos quince años de ejercicio, elegidos por el Parlamento.
En Francia el consejo está dividido en dos salas: la “competente con relación a los jueces” y la “competente con relación a los fiscales”. La primera está compuesta por el presidente de la República, el ministro de Justicia, un fiscal, tres personalidades que no sean ni políticos ni magistrados, y cinco jueces elegidos por asambleas judiciales.
“En América Latina es un modelo que está extendido a imagen y semejanza de España -dice García Roca. Pero en algunos países funciona bien, y en otros, mal. No es una institución que se haya asentado del todo bien. Incluso en España es muy discutido por su politización, porque las asociaciones judiciales a veces terminan funcionando como partidos políticos”.
“En Paraguay, Perú, Colombia, Ecuador y México, entre otros, hay organismos independientes encargados de la designación de los jueces, y en ninguno de ellos sus miembros son elegidos por voto popular”, cuenta Bossert.
Entre los que no tienen un consejo, en Uruguay, Chile, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Panamá, los jueces inferiores son designados a propuesta de la Corte Suprema.
En ninguno de estos países, con o sin Consejo de la Magistratura, el oficialismo puede designar y remover a los jueces sólo con una mayoría simple. O depende de la Corte Suprema, o de un consejo elegido en parte por jueces y abogados autónomos, o tiene que contar con mayorías tan grandes que necesita acordar con otros partidos políticos.
“Que los magistrados, en lugar de ser designados por la comunidad de jueces, abogados y académicos -dice Bossert-, sean elegidos por voto popular, en América Latina solamente existe en Bolivia”.
También se da en algunos distritos de Estados Unidos, pero es un caso especial, porque el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema tienen el poder de garantizar la independencia de los jueces frente a los partidos políticos.
0 comentarios