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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

 

 

Proyecto  de ley de Unificación de los Códigos Civil y Comercial.

 

Fundamentos  de  nuestra oposición a  la redacción del art. 1346 del proyecto.

 

Desde el siglo XIX el ejercicio de la profesión del corretaje  fue regulado por distintas normas en forma universal.  En nuestro país desde sanción de los  Códigos  de Comercio,  en los años  1862 y 1889 (prov. De Bs. As y Nación),  la figura del corredor  se regulaba entre los agentes auxiliares del comercio artículos 88 a 112 Co.Com.; y  exigía para su ejercicio la inscripción en el Registro Público de Comercio. Luego cuando se creo  la  Inspección General de Justicia, la inscripción debía realizarse ante este organismo, a nivel nacional.

En  Abril del año 1973  se dicto el Decreto Ley 20266/73 que luego fue modificado por la ley 25028 vigente esta normativa hasta nuestros días.-

La exigencia para el ejercicio de la profesión fue mucho mayor dado que en atención a la complejidad que reviste la actividad del corredor  y la magnitud de los intereses comprometidos  exige mayor idoneidad para acceder al ejercicio de la profesión, de allí que además de inscribirse en el organismo de contralor que hubiere en el lugar donde se va  a ejercer, se debe  contar con título  universitario expedido o revalidado en la República.

 La legislación vigente sanciona al sujeto que pretendiere ejercer la profesión sin estar habilitada para ello, esto es sin estar matriculado, reprendiéndolo   con multa, clausura de la oficina  y se lo priva del derecho a percibir  honorarios, comisión o cualquier contraprestación  por sus tareas. Ello ni siquiera habiendo convención expresa entre partes.

La Corte Suprema de Justicia  sostuvo que la exigencia legal de la matriculación es impuesta por el interés público y la necesidad de asegurar la idoneidad  y corrección de quienes se dedican a la actividad del corretaje. (Ver fallos tomo 310 pagina 570 “Caracciolo  c/  Prov. De San Luis”- 17/03/1987).-  

           

La reforma proyectada violenta los principios señalados y atenta contra el interés público y contra el deber de contralor e información impuesto a los corredores matriculados por la ley 25.246  de ENCUBRIMIENTO  Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO,  la cual en su art. 20 inciso 19 enumera entre  los sujetos obligados a informar a la UIF (Unidad de Informacion Financiera) a los CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS entre otros.

 

El  proyecto en análisis, en el  texto del articulo 1346,   regula la situación jurídica del corredor no inscripto (inc. b) , figura esta que  no es admitida por la legislación vigente   la cual no se contempla derogada por el proyecto, dejando  subsistente el articulado de la ley 20.266  a excepción de tres de sus artículos

( 36,37,38)  De esta forma mantiene  vigencia el artículo que 23 el cual  reprime la actividad del corredor que no se encuentra matriculado.- Esto produciría  una colisión de normas ya que la norma de la ley especial reprime la actividad y por el contrario la nueva ley general la regula.

 

Propuesta de redacción

 

Con el fin  de evitar  situaciones contradictorias y en defensa del interés público,  proponemos el siguiente texto para el art. 1346 del proyecto:

 

 “ARTICULO 1346: Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos: el contrato de corretaje se entiende concluido:

                            a)por la intervención del corredor en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente;

                           b) si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.- “

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