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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

65339-"NIEVES, ROMAN FEDERICO C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO (INFOREC 301)"

La Plata, 13 de Abril de 2020.

1. Tiénese al peticionante por presentado, parte e invocada la representación colectiva indicada, y constituido el domicilio procesal físico y electrónico indicados (conf. arts. 40, 41, 42 y ccdtes del CPCC ).

2. Toda vez que los requisitos procesales prescriptos se encuentran prima facie reunidos, se declara admisible la acción de amparo interpuesta, que tramitará conforme las normas de la ley 13.928 y modificatorias introducidas por la ley 14.192 y lo dispuesto por el art. 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

En virtud de ello, confiérase traslado de la demanda por el término de cinco (5) días (conf. art. 10 de la Ley 13.928). Notifíquese a la Fiscalía de Estado, mediante cédula con copias con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente.

3. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 13.928, exímase al accionante del pago de la Tasa de Justicia.

4. Requiérase al peticionante que de cumplimiento con los arts. 3 de la Ley 8.480 y 13 de la Ley 6.716.-

5. Atento el carácter colectivo invocado en las presentes actuaciones, procédase a la inscripción de la presente causa en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (art. 5, Anexo l, Acordada n° 3660).-

En función de lo proveído precedentemente, requérase a la parte actora que en el plazo de cinco (5) días, remita como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico de la Prosecretaría Área de Registros y Digesto dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales cpladillon@scba.gov.ar-, copia digital del escrito de demanda (arts. 77 inc.1 del CCA; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Res. SCBA 847/15).-

6. Dése intervención en el presente proceso al Colegio de Abogados de La Plata, a los fines que estime corresponder en los términos del art. 42 inc. 4 del la Ley 5177. A cuyo fin líbrese cédula con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente. -

 

 

FIRMADO DIGITALMENTE POR FRANCISCO JOSE TERRIER. Juez. Juz. Cont. Adm. N° 3. Res. CCALP N° 15/17 (R.A)

 

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