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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

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Amparo - Alcance

 

La acción de amparo no puede tornarse en un medio para subvertir nuestro orden institucional. La ordenanza N° 3.452/95, fue dictada por los órganos municipales mediante un procedimiento regular. Para los afectados quedó expedita la vía legal de su impugnación ( art. 161 inc. 1° de la Constitución Provincial ). Pero en autos no se viene a cuestionar la legitimidad de la Ordenanza, sino que el peticionante ( Ver fs. 4 lineas 18/19 ) dice expresamente que la finalidad de su acción, es "la adecuación normativa" de ella. Es decir que lo que se pide a los órganos del Poder Judicial es una verdadera intromisión, una substitución de las facultades propias de la Municipalidad de Junín. Ello es notoriamente improcedente en tanto se pretende la sustitución de un órgano por otro, vulnerando la división de poderes que informa todo nuestro sistema jurídico de un Estado de Derecho Democrático.

ORDB 3452-1995 MUNICIPALIDAD DE JUNIN ; CONB Art. 161 Inc. 1

CP0000 JU, P 5673 RSD-332-95 S 29-12-1995 , Juez SAINZ (SD)

 

CARATULA: E.S. s/ Acción de amparo
MAG. VOTANTES: Sainz - Durante - Lucchelli

TRIB. DE ORIGEN: JP0301JU

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