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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Tribunal de Casación Penal. Sala III. Homicidio. Emoción Violenta. Prueba. Déficit Probatorio.

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 73.768 caratulada "Colman, Darío Daniel s/ Recurso de Casación" determinó que no se configura el homicidio en un estado de emoción violenta si la agresión y violencia contra la víctima se prolonga por extensos minutos, durante los cuales el encartado se limita a replicar sus exclamaciones de dolor, con múltiples insultos, proferidos incesantemente, dando cuenta de un accionar imperturbable, temperado, sopesado y gobernado por la razón. 
Sostuvo que, los déficit probatorios, no deben resolverse privilegiando la inimputabilidad, sino a favor de la plena responsabilidad penal.
Asimismo concluyó que, en los delitos que se consuman al amparo de la intimidad, la ausencia de testigos directos es habitual, pero tal limitación probatoria, mal puede ser considerada como un obstáculo procesal insalvable.


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Causa "Lagostena". Elevación a juicio por el hecho constitutuivo "prima facie" de delito de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de género.

Con fecha 2 de junio de 2017, el Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora, en la causa Nº 46447-10, resolvió ELEVAR A JUICIO la presente respecto de Héctor Daniel Lagostena, por el hecho constitutivo "prima facie" del delito de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de género.


Ver fallo (causa N° 46447-10).pdf 673 Kb.

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