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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul. Venta de automóvil embargado. Responsabilidad del enajenante. Asunción de responsabilidad.

Con fecha 22 de Marzo de 2016, la Cámara Civil y comercial (Sala I) de Azul en la causa Nº60563 "SPLENDORE, JUAN CARLOS c/ TORRES, RICARDO GUILLERMO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES" , resolvió modificar en cuanto fue materia de agravios la sentencia de fs. 208/215 con los siguientes alcances Admitir el lucro cesante reclamado por la suma de $ 4000, a la que se le adicionarán los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, en su variante de "tasa pasiva digital", que se devengarán desde la fecha de la recepción de la carta documento (18.10.2011, conf. fs. 16/17) hasta el efectivo pago.


Ver sentencia (Causa N° 60.563).pdf 208 Kb.


Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón. Incidente de Redargución de falsedad. Prueba de archivos informáticos.Documentación electrónica. Valoración. Utilización sistema Cicero.

Con fecha 15 de Marzo de 2016, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) de Morón, en la causa Nº 62504 : "DO REYS LUCAS NELSON C/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", resolvió confirmar la resolución de Primera Instancia que admitió el incidente de redargución de falsedad articulado, declarando la invalidez de la notificación efectuada y lo actuado en consecuencia, y consideró –al apreciar los medios ofrecidos como prueba- que resulta idónea la documentación electrónica aportada- filmación de cámaras de seguridad- pues, corroborada por otros medios , constituye un valioso elemento para la resolución de la controversia.


Ver sentencia (causa N° 62.504).pdf 154 Kb.


Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro. Causa "Robledo Puch". Ejecución de la pena privativa de libertad. Rechazo de acción de habeas corpus.

Con fecha 23 de marzo de 2016 el Juez de Ejecución, en los términos de los arts. 25 y ccdtes. CPP, dispuso RECHAZAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS promovida por el señor Defensor General Departamental, Dr. José Luis María Villada, a favor del interno Carlos Eduardo Robledo Puch, sin costas, de conformidad con los motivos expuestos.

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