PAROS JUDICIALES .
LA JUSTICIA CONVALIDÓ LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA ENCAUZAR BAJO CONCILIACIÓN OBLIGATORIA EL CONFLICTO CON LOS JUDICIALES
Lo resuelto en el Acuerdo que
antecede, el Tribunal –por unanimidad-
RESUELVE:
1) Convalidar la competencia del Ministerio de Trabajo provincial para
encauzar el conflicto de autos en el marco de las disposiciones contenidas en
el Capítulo III de la Ley provincial 10.149 y, por ende, desestimar la petición de
la recurrente de que se revoquen totalmente los actos administrativos en crisis.
2) Dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolución S.T. Nº 6103/
2012 y en el artículo 2º de la Disposición DPRL Nº 1222/2012, estableciendo
que el no acatamiento, por parte de cualquiera de los contendientes de
lo que aquí se resuelve, será pasible de la aplicación de “astreintes” (art.
666 bis, Código Civil), las que serán fijadas oportunamente y graduadas
prudencialmente por este Órgano jurisdiccional.
3) Efectuar formal requerimiento al Poder Ejecutivo provincial, en la persona
del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, para que, dentro
del término de ciento ochenta (180) días contados a partir del momento en
que adquiera firmeza el presente decisorio y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso “3” de la Constitución provincial, eleve
a la consideración del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires un
proyecto de ley de creación del “organismo imparcial” al que hace alusión
el artículo 39, inciso “4” de la Constitución, dando así cumplimiento a la
obligación del Estado provincial de garantizar la substanciación de los
conflictos colectivos entre el Estado y los trabajadores estatales a través de
dicho organismo imparcial. Ello bajo apercibimiento de aplicar “astreintes”
(artículo 666 bis del Código Civil), que serán fijadas oportunamente, en caso
de incumplimiento.
4) Efectuar formal requerimiento al Poder Legislativo provincial, en la persona
de los señores Presidentes de la H. Cámara de Diputados y de la H. Cámara
de Senadores, para que, dentro del término de ciento ochenta (180) días
contados a partir del momento en que adquiera firmeza el presente decisorio
y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103, inciso “13”
de la Constitución provincial, elabore y dé tratamiento al proyecto de ley de
creación del “organismo imparcial” al que hace alusión el artículo 39, inciso “4”
de la Constitución o -en su caso- brinde tratamiento al proyecto que, a los
mismos fines, eleve el Poder Ejecutivo provincial, dando así cumplimiento
a la obligación del Estado provincial de garantizar la substanciación de los
conflictos colectivos entre el Estado y los trabajadores estatales a través de
dicho organismo imparcial. Ello bajo apercibimiento de aplicar “astreintes”
(artículo 666 bis del Código Civil), que serán fijadas oportunamente, en caso
de incumplimiento.
5) Hacer saber lo aquí resuelto a la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires.
6) Imponer las costas en el orden causado, difiriéndose las regulaciones
de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (art. 19,
párrafo segundo, ley 11.653).
7) Notificar a las partes (Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires y Asociación Judicial Bonaerense) y, asimismo y mediante el libramiento
de sendos oficios, formular los requerimientos referidos precedentemente al
señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a los señores Presidentes
de ambas Cámaras legislativas, librándose también el oficio de estilo a la
Excma. Suprema Corte de Justicia provincial, de acuerdo a lo establecido en el
apartado 5) de este resolutorio.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE ARCHÍVESE.-
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