En un juicio por divorcio, la Cámara Civil porteña estableció "responsabilidad compartida"; la mujer había denunciado infidelidad.
La Cámara Civil porteña falló en un caso de divorcio y estableció que en un matrimonio "no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas".
El fallo definió además que la ruptura del vínculo es una situación en la que "las afecciones resultan mutuas".
La particular decisión la tomó la Sala G de la Cámara Civil, en un fallo que profundiza las razones del desamor matrimonial como pocas veces antes. En el caso se vio involucrada una pareja con hijos en común y una grave conflictividad intrafamiliar.
La situación de la pareja
La mujer acusaba a su ex marido de infidelidad y abandono malicioso del hogar, mientras que el hombre describía permanente malos tratos y hostilidades por parte de su esposa.
"La experiencia enseña que los finales ruinosos de la vida conyugal no sólo no se deben a una sola de las partes, sino que las afecciones resultan mutuas", resumieron los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci.
"Alegremente infiel"
En ese contexto, evaluaron que "no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas".
Los jueces realizaron, en ese sentido, una interpretación conceptual amplia: "Comprende toda seria vulneración de los deberes matrimoniales, toda falta grave de fidelidad al compromiso compartido.
Este deber de fidelidad en sentido genérico -comprensivo de todos los deberes conyugales- se corresponde, entonces, con la igualmente genérica causal de injurias.
El fallo, que confirma el divorcio por responsabilidad compartida de ambos cónyuges, llama a la reflexión sobre las circunstancias en que se produce el fin del vínculo matrimonial.
"El divorcio o la separación personal deben ser enfocados desde la perspectiva del futuro que aguarda a los cónyuges, sobre todo cuando, habiendo hijos, deben continuar asumiendo los deberes y derechos frente a ellos", sostuvieron los camaristas.
"Desde esta perspectiva, el divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando esta no es testimonio de unidad familiar", insistieron.
Abandono
La resolución descarta, además, que el retiro de uno de los cónyuges del hogar pueda considerarse, en sí mismo, un abandono "voluntario y malicioso".
"No se configura esa causal cuando existen motivos que hacen intolerable la cohabitación, aun cuando las conductas no alcancen a constituirse en verdaderas causas de divorcio, considerándose entonces motivos razonables para el retiro del cónyuge afectado", precisaron.
En el caso bajo análisis, "la situación por la que atravesaba el matrimonio, incluidas las injurias concretadas por la cónyuge, impiden concluir que el alejamiento del hogar por parte del marido hubiera tenido por finalidad eludir los deberes matrimoniales
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