La situación del polista cordobés Ignacio Ballesteros está ahora en manos de la justicia rosarina, según lo resolvió la Corte Suprema.
Ballesteros está internado desde junio pasado en un centro de rehabilitación de barrio Argüello de Córdoba capital, con politraumatismo encefalocraneano y mínima conciencia, por orden del juez federal Nº1 Ricardo Bustos Fierro, quien ordenó traerlo desde Rosario luego de una denuncia de los padres del joven.
El fallo de la Corte, unánime, fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay.
Ballesteros sufrió un accidente durante un partido de polo a fines de 2010 en San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires. Sufrió traumatismos severos en el cráneo con graves daños neurológicos y no tiene posibilidades de comunicarse.
Inicialmente, fue asistido en el Hospital Austral y luego en el Instituto Fleni de Escobar, donde se desencadenó un conflicto entre los padres del joven y su esposa, Gisela La Menaza.
Una vez que el Fleni dispuso la externación, la esposa de Ballesteros decidió mudarse a Rosario, de donde ella es oriunda.
En junio de este año, los padres del polista denunciaron en Córdoba que la situación de desatención de su hijo era "palmaria" y el juez Bustos Fierro dispuso el traslado por la fuerza pública a la ciudad cordobesa, lo que generó el conflicto de competencia con el tribunal rosarino.
En su resolución, la Corte –con la firma de sus siete integrantes- señaló que fue la cónyuge, en su carácter de representante legal y curadora designada judicialmente, quien trasladó al joven a la ciudad de Rosario para continuar allí su rehabilitación. Asimismo, indicó que los padres del joven habían consentido de manera expresa la competencia del tribunal de familia de Rosario, ante la cual promovieron las actuaciones tendientes a obtener un régimen de contacto con su hijo.
Por otro lado, dijo que la medida cautelar dictada por el juez federal de Córdoba “importó una grave e indebida interferencia en el trámite de la causa iniciada ante la justicia local de Rosario, en virtud de carecer de competencia en razón de la persona, de la materia y del territorio”. Y que el traslado compulsivo del joven a la ciudad de Córdoba por la fuerza pública, ordenado por el magistrado de esa localidad, “no puede ser razón idónea para privar de competencia al tribunal de Rosario, que estaba entendiendo en la causa”.
Y agregó que las eventuales modificaciones en el tratamiento que recibía el joven para su rehabilitación, o aun el traslado que podría haber requerido su atención, “debieron ser propuestos ante el tribunal e Rosario que estaba actuando, ante el cual ambas partes habían tomado la debida intervención procesal”.
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