Tribunal de Casación. Sala I. Reenvío. Congruencia. Reconocimiento en rueda de personas. Fundamentación del monto de pena.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº 86955 caratulada "CARDOZO EDUARDO IGNACIO S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR DEFENSOR OFICIAL // FERREYRA CRISTIAN ARIEL S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR DEFENSOR PARTICULAR" y su acumulada Nº 91506 caratulada "CARDOZO EDUARDO IGNACIO S/ ACCION DE REVISION", decidió no reenviar la causa para subsanar la defectuosa imputación por el delito de tentativa de homicidio agravado. Se violó el principio de congruencia si fue acusado por disparo de arma y es condenado por tentativa de homicidio. El reconocimiento en rueda de personas se dirige a corroborar las señas personales que indicara el informante en su testimonio y no las vestimentas. Por falta de fundamentación se casa la sentencia en la que se imponen penas de 35 y 34 años de prisión si no existe justificación explícita alguna que permita examinar las reglas seguidas por el Tribunal y, así, posibilitar el control crítico-racional del proceso de decisión.
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