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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI


Tribunal de Casación Penal. Sala I. Acción Penal. Dependiente de Instancia Privada. Ejercicio. Violencia Familiar. Rol del Guardador. Art. 72 penúltimo párr. C.Penal y Art. 7º inciso e) Convención de Belem do Para

Por sentencia de fecha 31 de Mayo de 2016, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 73.400 caratulada "Maldonado, Gabriel Emir s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado" determinó que el principio de la instancia privada que regula el artículo 72 del Código Penal es una prerrogativa de la victima y nunca puede concebirse como garantía a favor del imputado.
Sostuvo también que para impulsar la acción -cfr. arts. 7º inc. e) Convención de Belem do Pará (Ley 24632) y 72 C.P. -, no se requieren solemnidades ni sacramentalismos, es suficiente la expresión de la víctima haciendo saber su interés en la persecución del delito.
Asimismo resolvió que la hipótesis de excepción a la necesidad de impulso de la acción por parte de la víctima o el representante legal -cfr. art 72 penúltimo párr. C.P.-, procede cuando el posible autor o partícipe del delito cometido en perjuicio del niño es uno de los padres, tutor o guardador.


Ver Sentencia (73400 ).pdf 142 Kb

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