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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Daniel Scioli promulgó la ley de Muerte Digna.

Presentada en septiembre de 2011, esta ley obtuvo la unanimidad de todas las bancadas, tanto en la cámara baja como en el Senado, donde recibió la sanción definitiva a fines de 2012.

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, promulgó la ley de "Muerte Digna", que permitirá a los enfermos terminales rechazar tratamientos que no sirvan para mejorar su estado de salud.

La normativa (ley 14.464) impulsada por el diputado Marcelo Feliú (FpV-PJ) y aprobada por unanimidad en ambas cámaras, tendrá al Ministerio de Salud de la Provincia como autoridad de aplicación.

La iniciativa quedó plenamente vigente mediante el decreto número 43 de 2013 en todo el territorio bonaerense, la cual había sido aprobada en conjunto con la adhesión a la modificación de la ley nacional sobre Derechos del Paciente, sancionada recientemente por el Congreso Nacional.

El ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, afirmó que "se avanza en la creación de un protocolo de atención para implementar la nueva normativa en todos los hospitales de la Provincia", y celebró que "la Provincia ya cuente con una herramienta legal que protege la autonomía de voluntad del paciente y que resguarda al equipo de salud".

El diputado Marcelo Feliú, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Cámara baja, resaltó que es fundamental dejar en claro que la norma "no obliga a nadie, sino que sólo permite una libre elección", y destacó que "si alguien decide algo distinto a lo que esta ley habilita, está en todo su derecho y se le garantiza esa elección".

El derecho incorporado establece que "el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".

Asimismo, considera válida la manifestación de voluntad de toda persona capaz, realizada en instrumento público y ante un escribano de registro o juez competente en la que manifieste su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos y/o de reanimación artificial, en caso de que en un futuro le acontecieran los supuestos descriptos.

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