MARTINEZ, OSVALDO EMIR S/ INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA.
///Plata, 26 de septiembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Particular, doctor Julio Ricardo Beley (fs.27/34), contra la providencia de fs.23/24vta. del presente Incidente M-18.715 incoado en la Investigación Penal Preparatoria n°06-00-42.862- 11 originaria de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n°11, con intervención del Juzgado de Garantías n°1, y CONSIDERANDO: El señor Juez Villordo, dijo: I. El señor Defensor Particular impugnó mediante recurso de apelación el auto que no hace lugar al cese de la prisión preventiva oportunamente dispuesta contra Osvaldo Emir Martínez. Argumenta que ya ha demostrado la veracidad de los dichos de su defendido, señalando que desde el mismo día en que ocurrieran los hechos, Martínez se encontraba en su domicilio. Aduce que desde el inicio de la investigación se fundó la autoría responsable de su asistido en el análisis de comunicaciones telefónicas del teléfono de Osvaldo Martínez y que el propio Defensor debió recurrir a la realización de una prueba de comunicaciones mediante la asistencia de un escribano, con el objeto de demostrar la veracidad en los dichos de su defendido. En tal sentido, indica que el nuevo elemento de prueba aportado demuestra claramente que el causante al momento de sucederse los hechos, se encontraba en su domicilio, tal como lo manifestara en oportunidad de prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. De tal modo considera que los elementos probatorios que obran en la causa, son insuficientes para mantener la medida de coerción que hasta el momento viene padeciendo Osvaldo Martínez, sobretodo si se tiene en consideración que no existe ningún indicio que permita suponer que el nombrado intentará eludir el accionar de la justicia, ni entorpecer la investigación. II. El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar. Si bien la diligencia incorporada a fs. 3026/3030 y 3064 relativiza las conclusiones que se infieren de los informes del “Vínculo por Análisis Informático de las Comunicaciones” obrantes a fs. 386 y 490, de ninguna manera descarta de plano tales afirmaciones. De otra banda, existen otros elementos de cargo en esta investigación sobre los cuales ya se ha expedido este Tribunal de Alzada al momento de confirmar el auto de prisión preventiva dictado contra Osvaldo Emir Martínez, que abastecen por sí el dictado de la medida cautelar dispuesta en autos (arts. 157 y 158 del C.P.P.). Sin perjuicio de ello y más allá de lo dicho por el Juez “a-quo”, en contraposición a lo sustentado por el propio imputado y su letrado Defensor respecto a que Martínez se encontraba en su casa sin moverse de allí, se aduna el testimonio de Patricia Elizabeth Godoy a fs. 3037/vta. quien ya se manifestara con reserva de identidad a fs.2.841/vta. la cual ratificó y agregó a su deposición anterior haber visto a Osvaldo Martínez llegar a su domicilio cerca de la 1.40 hs. en la madrugada del 27 de noviembre, en un auto que no recuerda, pero que no era de él, porque el suyo estaba estacionado en la vereda, recordando que Martínez estaba en cuero de arriba y que llevaba algo en la mano como si fuera ropa. Por lo demás, los restantes agravios traídos por el apelante, ya fueron debidamente analizados por el suscripto, tanto en el Incidente de Apelación M- 18.715/1 (4/1/12 –Reg.4/12-), como en el Incidente M- 18.715/2 (11/5/12 –Reg. 205/12), como así también en el Incidente M-18.715/6 (13/7/12 -Reg.386/12-) al momento de confirmar el auto de prisión preventiva dictado contra Martínez. En relación a la inexistencia de peligros procesales alegada por el recurrente, considero que no existe ninguna nueva circunstancia que permita apartarme de las razones esgrimidas por el doctor Guzmán –al cual he adherido por los mismos fundamentos- al tratar el punto 54 de la última resolución precedentemente señalada. La señora Juez Riusech, dijo: Ha señalado el colega preopinante la cuestión que plantea el recurso. Y si bien es cierto que no tiene la contundencia necesaria para contrarrestar el peso de los elementos valorados por esta Sala en las últimas dos anteriores oportunidades en que se expidió sobre la prisión preventiva dictada a Osvaldo Martínez (Resolución del 11/5/12 en el Incidente M-18.715/2 –Reg.205/12- y Resolución del 13/7/12 en el Incidente M-18.715/6 –Reg.386/12-), se advierte que no es el único elemento agregado con posterioridad a tales decisiones. Cabe recordar que la primera vez que fuera impugnada la medida cautelar, la Sala que atendió la Feria Judicial, estimó que los elementos de cargo colectados en la investigación, no resultaban suficientes, resolvió que no había mérito para sostenerla y ordenó su libertad. Identificado Javier Quiroga como el individuo al que correspondía el ADN hallado en innumerables objetos y partes del departamento de las víctimas, entre ellas, en las armas homicidas, se le recibe declaración indagatoria en la que admite haber estado en el lugar en el momento en que se produjeron los homicidios, se atribuye un papel de mero espectador, amenazado por Martínez con un revólver mientras éste mataba a las víctimas y obligado a tocar los elementos que había empleado para ello. (fs. 2596). Más allá de que no se le diera crédito a su exculpación, sí se consideró que era creíble en su afirmación de que Martínez había estado en el lugar y había participado de los hechos, que ello variaba la situación probatoria, que correspondía replantear la falta de mérito dictada, y se confirmó la prisión preventiva. Ahora bien, al momento de así decidir, no se tenían los datos sobre la personalidad de Quiroga que aportaron las pericias psicológica y psiquiátrica agregadas con posterioridad. En el caso en examen, frente a una declaración que mereció, aún para quienes la atendieron, serios reparos (ver las consideraciones que efectúa sobre la misma el doctor Guzmán en el punto 52 de su voto –fs. 2947- al que adhiriera el colega que ahora vota en primer término) las conclusiones de los expertos resultan significativas y llevan a que deba revaluarse el mérito acordado a la misma. Son conclusiones de la pericia psicológica que “Se muestra como un sujeto egocéntrico, oposicionista, con rasgos impulsivos y fallas en el manejo de la ansiedad, sin productividad patológica del tenor de la psicosis al momento de la evaluación”. “Su insuficiente regulación de la impulsividad por déficit de los sistemas de control convenientemente internalizados, lo llevan a responder en forma temperamental, pudiendo irrumpir la misma en la conducta manifiesta. Tiene inconvenientes para evaluar alternativas en forma integral y someterlas a un proceso de reflexión que le permita llegar a la opción más beneficiosa”. “La instancia superyoica está constituida precariamente, lo que le posibilita una posición subjetiva desimplicada, que sostenida en el mecanismo proyectivo, le permite depositar la responsabilidad en terceros. De acuerdo a ello es que presenta una escasa capacidad de introspección que le entorpece el ejercicio de la autocrítica y le dificultan el reconocimiento y la valoración de sus equivocaciones”. “Su modo de funcionamiento psíquico es el de un sujeto con muy buen nivel intelectual, que puede manejarse dentro de ciertos cánones sociales, trabajar, vincularse puede resultar cumplidor y certero en sus tareas. Subyace a ello un sentimiento de profunda descalificación personal y por el mecanismo de proyección trasladarlo a otros, siendo descalificante, despectivo e incapaz de controlar su propia ira narcisista cuando el entorno ve, o el cree que ve este otro aspecto rechazado del sí mismo, utilizando su inteligencia, su habilidad y su propia astucia para defenderse con todas las herramientas a su alcance, tanto psíquicas como externas”. La pericia psiquiátrica descarta que trastornos mentales mayores en actividad, también, que al momento de los hechos presentara patología psíquica que afectara la comprensión de sus actos. Concluye que sin alcanzar según el instrumento de medición (PCL R) y la valoración clínica efectuada, el diagnóstico categórico de psicopatía, posee rasgos pertenecientes a la misma. Que los rasgos de personalidad, circunstancias vitales y consumos de tóxicos concurren en la facilitación de liberación de conductas violentas. Deja constancia en sus consideraciones que “Desenmascaramos una técnica simuladora, a la vez que constatamos que Quiroga, frente a la reexposición que ofrece el recuerdo de hechos que fueran alegadamente presentados como traumatizantes, no presentó el correlato emocional esperable. Abonando aún más lo informado, el nombrado, en profunda contradicción con el comportamiento esperable, en lugar de presentar denodados esfuerzos evitativos, regresó al domicilio aledaño al lugar del hecho corto tiempo después, para llevar a cabo un trabajo en casa de ‘la Japo’ como nos dijera”. “Lejos de padecer ansiedad y angustia durante la evocación invitada, Quiroga desplegó, bajo una mirada controladora, un relato caudaloso, ágil y destinado a sostener mediante el uso de la simulación una posición favorable en el examen clínico. Además de la presteza para intentar confundir, reveló otro rasgo de sí: la falta de resonancia afectiva ante la muerte de las víctimas”. Desconocida semejante personalidad, que tuviera intervención Martínez explicaba el motivo de los homicidios, que de otra forma resultaba inexplicable. Obviamente, colocados para hacer tal juicio en la mente de alguien capaz de llevar a cabo cuatro muertes. Pero se ve después de tales informes, que Quiroga no necesitaba motivo valedero para matar. No es necesario buscar un móvil. Cualquier cosa pudo desencadenar su desenfreno homicida. Siempre se ha visto con recelo, por razones que es innecesario explicar, la confesión de quien se exculpa, pero puede rescatarse en algunos casos, la imputación a algún tercero, con el razonamiento de qué no se encuentra motivo para que haya elegido a ese “alguien” para atribuirle la intervención. No es el caso de autos. Martínez resultaba la persona más convincente para cumplir ese papel: más allá de cuánto conociera Quiroga sobre la relación con Bárbara Santos, estuvo detenido imputado de los hechos. Este nuevo elemento probatorio, debe insistirse, obliga a reconsiderar la imputación efectuada por Quiroga, y lleva a descartarla. Existe también, la declaración testimonial prestada por Patricia Elizabeth Godoy de fs. 3037/vta, computable como prueba de cargo ahora que se ha develado su identidad. Es un elemento que lo compromete, pero hay algunas consideraciones que merece y que le restan fuerza. Lo primero es que haya omitido en su declaración anterior un dato como el que Martínez estaba con el torso desnudo. Es algo que se supone debe llamar la atención, a esa hora de la noche. Pero a más de ello, introduce un tercer sujeto del que no había, hasta ahora, razones para sospechar que existiera: el conductor del vehículo en el que la testigo dice que llegó al lugar. No puede ser Quiroga que dijo que fue en bicicleta. Y necesariamente tendría que tratarse de alguien que por lo menos supiera del hecho, porque si Martínez recién llegaba a su casa después de cometidos los homicidios, debía tener rastros en su cuerpo y en toda su ropa, no sólo en las prendas de la parte superior. En definitiva, que no agrega suficiente convicción a los elementos que se vienen considerando, lo que lleva a que deba volverse a la declaración de la falta de mérito que se dictara en su oportunidad. Se descreyó entonces (los votos que hicieran mayoría) del testimonio de Tagliaferro. Se consideró que no había indicaciones de que hubieran intervenido en el hecho más de una persona. Es cierto que desde entonces se agregó la pericia de las forenses Tinto y Cabrera, pero ello no descarta absolutamente que fuera sólo una, y la conclusión de la alta probabilidad de que fueran plurales es en base a inferencias, que si bien a partir de datos técnicamente relevados, excede el cometido pericial a más de que se han tomado puntos de partida erróneos. Y revalorada la declaración de Quiroga, como entiendo que corresponde hacer luego de contar con los datos de su personalidad de los que antes me ocupara, deben relativizarse aún más sus afirmaciones. Por ejemplo, ha afirmado el nombrado que Martínez limpió con su remera los elementos que después le hiciera tocar, pero no se determinó al examen de los mismos, que hubiera rastros de esa “limpieza” ni se estableció que el simple pasar una tela por ellos pudiera borrar el ADN de Martínez. Uno de los argumentos para inferir que hubo más de un autor, lo apoyan en los peritos en que nadie gritara. Sostiene “Sino gritan, el victimario utiliza las manos para acallarlas? Cómo maneja la oclusión de la boca y los múltiples elementos lesivos?”. Sin embargo, sí fueron escuchados gritos por los vecinos, gritos que atribuyeron a que había habido lauchas en los departamentos y que pensaron que habían visto alguna, no obstante que según Mabel Susana Pontiroli el grito que escuchó proveniente del departamento de las víctimas y que le pareció que era de Bárbara, era “desgarrador” “chillón” “un grito de dolor” (fs.74/5vta.). Los gritos fueron referidos por el hijo de esta testigo Facundo Ezequiel González (fs. 72) y por el marido Rubén Edgardo González (fs. 18). Debe desecharse entonces que las víctimas fueron sujetadas para sofocar sus gritos mientras eran golpeadas o apuñaladas. Ello demuestra que las conclusiones de la pericia, si bien sumamente valiosas para orientar la investigación, no pueden tomarse como un dictamen científico. Las especulaciones efectuadas, si bien pueden compartirse, en algunos puntos, son propias de la tarea jurisdiccional, argumento que agrego a los dados por el doctor Silva Acevedo en la resolución de esta Sala de fecha 13 de julio del corriente. Tampoco lo investigado con posterioridad ha logrado establecer vínculo alguno entre Martínez y Quiroga, más que el de conocer ambos a las fallecidas, por lo que suponer un acuerdo para llevar a cabo el hecho se torna difícil. Como se dijera, la situación de Martínez debe retrotraerse al auto que decidió que no hay mérito para sostener su prisión preventiva y a esta altura procesal, disponer su cese (art. 147 del C.P.P.). El señor Juez Silva Acevedo dijo: Las mismas razones que expuse el 13 de julio próximo pasado en la Incidencia de Apelación contra la prisión preventiva de Martínez (Reg. 386, fs.2948 del principal) –que quedaron en minoría en la decisión de la Sala- me llevan ahora a tenerlas por reproducidas en esta Instancia; adherir, por sus fundamentos, al voto de la señora Juez Riusech y dar el mío en igual sentido. Simplemente me permito destacar: 1. El informe técnico de Movistar sobre los llamados del celular de Martínez en la noche de los hechos (fs.3064) termina de despejar las dudas que expuse en la resolución citada (fs.2951) y pueden descartarse como presunciones cargosas. 2. Las características psiquiátrico-psicológicas de Osvaldo Emir Martínez (a las que me referí antes de ahora –ver fs.2949-), lo muestran con un perfil impropio de una conducta sanguinaria como la empleada en el hecho y se oponen radicalmente a las de Javier Quiroga, claramente destacadas por la señora Juez Riusech. Por ello, el Tribunal por mayoría Resuelve: HACER LUGAR al recurso de apelación traído, REVOCAR la providencia de fs.23/24 y DISPONER EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION que actualmente viene sufriendo OSVALDO EMIR MARTÍNEZ en la Investigación penal Preparatoria nº 06-00-042.862-11 que tramita por ante la U.F.I.J nº 11. Artículos 147, primer y segundo párrafo y 164 del Código Procesal Penal. REGISTRESE. Y atento lo resuelto precedentemente, remítase sin más trámite esta Incidencia junto con los autos principales al Juzgado de origen a fin de hacer efectiva la libertad dispuesta, encomendando las notificaciones pendientes al señor Magistrado “a-quo”. Carlos A. Silva Acevedo .Juez Alejandro Gustavo Villordo. Juez María Elia Riusech.Jueza
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