Según la AFIP, del "cruce de datos" se detectó que muchos monotributistas "realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o se registraron acreditaciones bancarias palmariamente incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías de encuadramiento y aún para el propio régimen".
Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría encuadrada.
El monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo.
Para ello deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar que las adquisiciones o gastos fueron pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles.
Además la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen.
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