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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Sentencia. Límites impuestos por la pretensión acusadora. Ministerio Público. Principio de unidad.

Por sentencia de fecha 28 de Abril de 2015, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº caratulada "Macias, Jorge Luis s/Recurso de Casación", sostuvo que le asiste razón a la defensa en cuanto a que la agravante prevista por el art. 41 quater del Código Penal ha sido erróneamente aplicada. Ello así en la medida en que, tanto al inicio del debate (cfr. fs. 2vta.), como en el alegato final (cfr. fs. 3vta.), el Fiscal sostuvo expresamente que dicha agravante no era de aplicación al supuesto de autos, de modo que el pronunciamiento dictado por el Tribunal a quo ha excedido la pretensión punitiva del órgano acusador (cfr., mutatis mutandis, CSJN, "Recurso de hecho deducido por Héctor Luis Amodio en la causa Amodio, Héctor Luis s/ causa Nº 5530", Expte. "A. 2098. XLI.", rta. con fecha 12 de junio de 2007, disidencia de Lorenzetti y Zaffaroni). No obsta lo dicho el hecho que el acusado fuera intimado con anterioridad –sea en la oportunidad del art. 308 CPP o en el requerimiento de elevación– puesto que, en última instancia, el Ministerio Público adoptó otra posición al respecto que prima sobre la anterior en virtud del principio de unidad de criterio que rige en el ámbito del Ministerio Público Fiscal (art. 2, segundo párrafo, ley provincial 12.061).


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