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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

04/10/2012 - AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA - ACTA

 

En Quilmes, a los 4 de Octubre de 2012, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes, los Sres.Jueces que lo integran Dres. Rubén Oscar Galván y Nora Cristina Dionegro , con la Presidencia de la Dra. Maria Luisa Dugo, a efectos de ver la causa Nº 7933 caratulada: "ORELLANA MARIA BELEN C/ GILIBERTI MAXIMILIANO DANIEL Y OTRO S/ *DESPIDO "

Comparecen: la actora Sra. María Belen Orellana ( DNI. 32.431.295 ) con su letrado apoderado Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi y por la demandada su letrado apoderado Dr. Guillermo Martin Crosta.

Abierto el acto por S.S. el Sr. Presidente, el Tribunal por su intermedio invita a las partes a una conciliación, a la que se arriba en los siguientes términos : Atento la existencia de dificultades procesales probatorias, el actor reajusta su demanda a la suma total y única de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), imputables a los rubros reclamados en autos.

La parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta ese reajuste y se obliga a pagar dicha suma mediante depósito en la sucursal local del Bco.de la Pcia. de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos actuados en tres cuotas, la 1º y 2º de $. 3.000 y la 3º de $. 4.000, pagaderas los días: 15/10/12, 15/11/12 y 14/12/12 a lo que la parte actora presta conformidad. Asimismo, la parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas conciliadas, nada más tendrá que reclamar a la parte demandada.

Pactan las partes que la mora se producirá al vencimiento de cualquier/a de/los plazo/s pactado/s, facultando en tal supuesto a la parte actora a la ejecución de la/s suma/s pendiente/s de pago al igual que los honorarios profesionales sin intimación previa, y como multa una sanción conforme lo contempla el art. 275 de la LCT, modificado por el art. 1 de la ley 26.696.

En caso de mora, a la/s suma/s adeudada/s se le aplicará un interés a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las imposiciones a 30 días (arts. 137, 149 y conc. de la L.C.T. t.o. modif. por ley 23.616; ley 23.928 y su modificatoria 25.561; 509 y 622 C.C., cfme. este Trib. expte.nº 4.249).

Las costas serán soportadas por la parte demandada, que abonará los honorarios de la representación letrada del actor el día 15/10/12.-

La parte demandada se hace cargo de los honorarios de los peritos intervinientes; y solicita la exención del pago de la tasa de justicia.

Oídas las partes, el Tribunal pasa a deliberar a los efectos de dictar resolución y conforme a lo dispuesto en los arts. 149 y 156 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes después de los Sres Jueces por ante mí que doy fe.

 MARIA LUISA DUGO. Juez.  RUBEN OSCAR GALVAN. Juez. NORA CRISTINA DINEGRO. Juez.

 En la Ciudad de Quilmes, a los 4 de Octubre de 2012, se reúnen en la Sala de Audiencias,los señores Jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nº 4, Doctores Maria Luisa Dugo, Rubén Oscar Galván y Nora Cristina Dinegro, a efectos de dictar Sentencia en la causa 7933, Caratulada: "ORELLANA MARIA BELEN C/ GILIBERTI MAXIMILIANO DANIEL Y OTRO S/ *DESPIDO".

Practicada la pertinente desinsaculación, resultó el siguiente orden de votación: DUGO-GALVAN-DINEGRO.

El Tribunal resuelve plantear la siguiente y única cuestión para ser votada en el orden establecido precedentemente.

UNICA CUESTION: ¿Corresponde homologar la conciliación celebrada en autos?

LA SEÑORA JUEZA DOCTORA DUGO DIJO:

La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 25 de la ley 11653). Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art.25 ley citada).

ASI LO VOTO.

A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores GALVAN Y DINEGRO por las mismas consideraciones adhieren.

Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1.- HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre María Belen Orellana con su letrado apoderado Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi y por la parte demandad el Dr. Guillermo Martin Crosta por la suma de PESOS DIEZ MIL, imputable a los rubros reclamados en autos, que la demandada deberá oblar, depositando su importe en la sucursal local del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos actuados ,en la forma pactada en el Acuerdo que antecede. 2.- Declarar las costas a cargo de la la demandada, eximir a las partes del pago de la tasa de Justicia, haciéndoseles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo. (art. 25 de la ley 11.653). 3.- Tiénense presentes las demás pautas pactadas. 4.- En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regular los honorarios de los Dres. Veronica M. Greco, letrada apoderada de la parte actora, en la suma de XXX, Gustavo Carmelo Trimarchi, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de XXX , Domingo Rodriguez Basalo, en la suma de XXX, con más el 10% de ley (arts. 21; 23 y 54 dec. ley 8904 y 12 ley 8455: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio...Operada la mora, el profesional puede optar por: a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido por el art. 24, con más un interés del 8% anual, b)Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Pcia. de Bs.As. en operaciones de descuento.Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.En la cédula de notificación en todos los casos y bajo pena de nulidad, deberá transcribirse este artículo) e I.V.A. en caso de corresponder. 6.- Asimismo regular los honorarios del perito contador Alberto Miguel Guastavino en la suma de XXX , con mas el 10% (Leyes 10.620 y 10.765) e I.V.A. en caso de corresponder. aplicándose al caso la doctrina de la S.C.J.B.A. emanada de la sentencia dictada in re" Taraborelli", Expte. 44.095, que sostiene que el ordenamiento general establecido por la Ley 10.620 no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de la justicia. 7.- Atento lo previsto en el art. 15 2º párrafo de la ley 23.345, líbrese oficio a la AFIP a los fines pertinentes. Regístrese y Notifíquese.

                                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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