En la Ciudad de Quilmes, el día 13 de Diciembre de 2012, se reúnen los señores Jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nº 2, doctores Nora C. Dinegro, Víctor O. Zafarana y María L. Dugo, a efectos de dictar Sentencia en la causa 28354, caratulada: "NAVARRO RAMON VALENTIN C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BRANDSEN 429 y otro/a S/DESPIDO".- Practicada la pertinente desinsaculación, resultó el siguiente orden de votación: ZAFARANA * DINEGRO * DUGO.- El Tribunal resuelve plantear la siguiente y única cuestión para ser votada en el orden establecido precedentemente.- UNICA CUESTION: ¿Corresponde homologar la conciliación celebrada en autos? EL SEÑOR JUEZ DOCTOR ZAFARANA DIJO: La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 25 de la ley 11653).-Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de la Tasa de Justicia y adicional sobre la misma (art. 25 ley citada).- ASI LO VOTO.- A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores DINEGRO Y DUGO por las mismas consideraciones adhieren .- Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los señores Jueces por ante mí que doy fe.-
NORA C. DINEGRO Juez
VICTOR O. ZAFARANA MARIA L. DUGO Juez Juez
MARIA MARTA GARAY Secretaria
REGISTRO Nº HONORARIOS. S E N T E N C I A
Quilmes, 13 de Diciembre de 2012.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que conforme lo resuelto en el Acuerdo precedente en la causa 28354, Caratulada: "NAVARRO RAMON VALENTIN C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BRANDSEN 429 y otro/a S/DESPIDO", el Tribunal RESUELVE: HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre Ramon Valentin Navarro y Juan Rene Martinez por la suma de PESOS: VEINTICINCO MIL ($25.000) imputable a los rubros reclamados en autos, que la demandada deberá oblar, depositando su importe en la sucursal local del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos actuados, en la forma pactada en el Acuerdo que antecede.- Tener presente el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la parte actora en relación a la parte codemandada Consorcio de Propietarios de calle Brandsen 429.- Las costas serán soportadas en la forma solicitada por las partes a las que se exime del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo (art. 25 ley 11.653). Tiénense presentes las demás pautas pactadas.- En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los Dres. Carlos Gustavo Frasquet letrado patrocinante de la parte actora en la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) más IVA y del Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi letrado patrocinante de la parte demandada en la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) con más el 10% de ley (arts. 21 y 23 ley 8904, 12 inc. a) ley 8455). Regístrese y Notifíquese.-
NORA C. DINEGRO Juez
VICTOR O. ZAFARANA MARIA L. DUGO Juez Juez
MARIA MARTA GARAY Secretaria
En· libré cédulas notificando a las partes y peritos del auto que antecede. (Dres.FRASQUET y TRIMARCHI) Conste.
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