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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

 

En la Ciudad de Quilmes, el día 13 de Diciembre de 2012, se reúnen los señores Jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nº 2, doctores Nora C. Dinegro, Víctor O. Zafarana y María L. Dugo, a efectos de dictar Sentencia en la causa 28354, caratulada: "NAVARRO RAMON VALENTIN C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BRANDSEN 429 y otro/a S/DESPIDO".-

Practicada la pertinente desinsaculación, resultó el siguiente orden de votación: ZAFARANA * DINEGRO * DUGO.-

El Tribunal resuelve plantear la siguiente y única cuestión para ser votada en el orden establecido precedentemente.-

 UNICA CUESTION: ¿Corresponde homologar la conciliación celebrada en autos?

 EL SEÑOR JUEZ DOCTOR ZAFARANA DIJO:

La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 25 de la ley 11653).-Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de la Tasa de Justicia y adicional sobre la misma (art. 25 ley citada).-

ASI LO VOTO.-

A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores DINEGRO Y DUGO por las mismas consideraciones adhieren .-

Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los señores Jueces por ante mí que doy fe.-

 

NORA C. DINEGRO

Juez

 

 

 

VICTOR O. ZAFARANA MARIA L. DUGO

Juez Juez

 

 

 

 

 

MARIA MARTA GARAY

Secretaria


REGISTRO Nº SENTENCIA.

 

REGISTRO Nº HONORARIOS.

 S E N T E N C I A

 

Quilmes, 13 de Diciembre de 2012.-

 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que conforme lo resuelto en el Acuerdo precedente en la causa 28354, Caratulada: "NAVARRO RAMON VALENTIN C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BRANDSEN 429 y otro/a S/DESPIDO", el Tribunal RESUELVE: HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre Ramon Valentin Navarro y Juan Rene Martinez por la suma de PESOS: VEINTICINCO MIL ($25.000) imputable a los rubros reclamados en autos, que la demandada deberá oblar, depositando su importe en la sucursal local del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos actuados, en la forma pactada en el Acuerdo que antecede.- Tener presente el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la parte actora en relación a la parte codemandada Consorcio de Propietarios de calle Brandsen 429.- Las costas serán soportadas en la forma solicitada por las partes a las que se exime del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo (art. 25 ley 11.653). Tiénense presentes las demás pautas pactadas.- En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los Dres. Carlos Gustavo Frasquet letrado patrocinante de la parte actora en la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) más IVA y del Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi letrado patrocinante de la parte demandada en la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) con más el 10% de ley (arts. 21 y 23 ley 8904, 12 inc. a) ley 8455). Regístrese y Notifíquese.-

 

NORA C. DINEGRO

Juez

 

 

VICTOR O. ZAFARANA MARIA L. DUGO

Juez Juez

 

 

 

MARIA MARTA GARAY

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En·  libré cédulas notificando a las partes y peritos del auto que antecede. (Dres.FRASQUET y TRIMARCHI) Conste.

 

 

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