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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

 

 En la ciudad de Quilmes a los 13 días del mes de Diciembre de 2012 reunido el Honorable Tribunal de Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Quilmes, con la presencia de su Secretario Ad-Hoc Dr. Gustavo Carmelo TRIMARCHI Tomo 3 Folio 59 CAQ y con relación a la causa número 201 FREGENAL SEBASTIAN JORGE  C/ ANTOÑUK EDGARDO S/ denuncia letra FS/AE se ha resuelto…AUTOS Y VISTOS…RESULTANDO:… Que a fs.1/2 se presenta Sebastián Jorge Fregenal DNI. 31.783.882 con domicilio en calle Rio Carapachay Numero 1369 de Florencio Varela, formulando denuncia contra el martillero Edgardo Antoñuk, por cuento el mismo, ha publicado la oferta en el mes de enero de 2010, en un ejemplar denominado Zona inmobiliaria, de un lote de terreno, ubicado en la ciudad de Florencio Varela , ubicado en calle Uruguay entre Chaco y Juramento de dicha localidad, individualizado bajo nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección A, Manzana 46 Parcela 35 , por un valor total de $ 40000 pagadero en 20 cuotas de $1000. Que el día 02/02/2010 se presento en la Inmobiliaria Antoñuk y realizo el PAGO de una reserva de $ 2000, entregándosele un recibo número 37520680 como comprobante donde se detalla el pago y la operación con firma y sello del denunciado Antoñuk.

Que en fecha 16/02/2010 firmo una cesión de boleto de compraventa y abono $ 20000  certificando junto a Antoñuk, las firmas del instrumento anterior por ante la Escribanía Márquez Pierrot de calle 13 número 4961 de Berazategui.

Que la cedente se llama Amanda Teresa AGUILAR DNI. 17.086.078 domiciliada en calle Rumania Numero 3522 de Florencio Varela.

Que l 18 de Febrero de 2010 concurrió al terreno para marcar las medidas del lote y consultados vecinos del lugar, le fue informado que esos lotes estaban afectados a un campo de deportes de la Escuela Primaria Numero 10 de Florencio Varela.

Que realizo averiguaciones ante Catastro Provincial y por ante el RPI pudo corroborar que el terreno había sido EXPROPIADO por la Provincia de Buenos Aires.

Que Antoñuk no les restituyo el dinero entregado, el cual le exigieron, y que con fecha 19 /08/2010 efectuaron denuncia penal por ante la fiscalía Descentralizada de Florencio Varela dependiente del Departamento Judicial Quilmes.

Ofrecen Prueba, a saber, fotocopia recibo seña provisorio, copia boleto cesión de derechos, copia de dos boletos anteriores, copia del recibo de seña Escribanía Marque a Pierrot, copia aviso publicitario del terreno, copia asiento registral, copia plancheta catastral y copia de Ley 12210., documentación certificada Actuarialmente que obra a fs. 3/ 19 de esta causa de marras.

A Fs. 20 ratifica, en fecha 27 de  Setiembre  de 2010, la denuncia impetrada Sebastián Jorge Fregenal DNI. 31.783.882 constituyendo domicilio legal y especial en calle  Catamarca Número 3009 de Quilmes Oeste.

 A fs. 21/22 se corre al denunciado, mediante intercambio telegráfico documentado, el traslado de ley, a efectos de  brindar explicaciones en el termino de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación, respecto de las imputaciones de la denunciante, acompañándose la totalidad de la documental a efectos de ejercer el derecho de defensa que le asiste., guardando silencio.

A fs. 23 luce el Dictamen de la Asesoría Letrada de fecha 29 de Noviembre de 2010 sugiriendo el pase de las actuaciones al honorable Tribunal Disciplinario.

 A fs.24 la Comisión de Legislación, Reglamento e Interpretación hace suyo el dictamen en la inteligencia que le martillero Antoñuk no habría propuesto los negocios con exactitud, precisión y claridad.

A fs.25 luce el Dictamen de Secretaria del cual surge que el señor Edgardo Antoñuk colegiado 143 se encuentra Activo con antecedentes disciplinarios en su legajo a los cuales me remito brevitatis causae.

 

A fs.26 el Consejo Directivo departamental hace suyo el dictamen de la Comisión de Legislación Reglamento e Interpretación, entendiendo que prima facie el denunciado habría incurrido en actos violatorios de las obligaciones emanadas en el título III de la Ley 10973 en su Capítulos  II y III, y la posible comisión de infracción a las Normas de Ética profesional.

A fs.27/33  obra un conteste extemporáneo del pedido de explicaciones del denunciado Edgardo ANTOÑUK ( notificado que fuere el día 14/10/2010 registra cargo de fecha 21/02/2011), manifestando que los hechos denunciados son infundados y que no tiene responsabilidad alguna en la intermediación, por cuanto el lote mencionado había sido presentado como proyecto de expropiación no materializándose, agregando que en la dese el año 2004 el expediente se encuentra paralizado, sosteniendo que en el supuesto que exista anotación registral por ante el RPI, dicha circunstancia no resulta óbice para realizar la transferencia de dominio, siempre que la compradora resulte anoticiada de la misma…

A fs.34 el día 3 de marzo de 2011 se dispone el pase de las actuaciones al Honorable Tribunal Disciplinario, recibiéndose, dándosele entrada y formándose expediente, en fecha 23 de Marzo de 2011 (fs.35)

Se corre traslado de ley, lucen glosadas las piezas pertinentes a fs. 36/37 respecto de denunciante y 38/39 con relación  al denunciado.

A fs. 40 el denunciante Sebastián Jorge Fregenal RATIFICA en un todo los términos de su libelo inicial.

A fs. 41 no habiéndose presentado el denunciado a producir su defensa dentro del plazo de ley, que se encuentra vencido, y haciendo efectivo el apercibimiento de la manda respecto de la constitución de domicilio,(ver cedula de fs.50/52)  se llama a AUTOS PARA SENTENCIA providencia que adquiere firmeza  en los Estrados del Tribunal Disciplinario(art. 22 Ley 10973 mod. Ley 14085).

Adentrándonos en el análisis de la causa y CONSIDERANDO que el colegiado denunciado ha guardado silencio al traslado conferido, lo que importa un reconocimiento de los hechos en que se funda la presente denuncia. Como asimismo no ha producido prueba tendiente a desvirtuar los extremos de cargo invocados por la denunciante.

Que no habiendo ofrecido prueba de descargo en tiempo y forma, siendo solo meras alegaciones sin sustento factico y jurídico, sumado a las probanzas colectadas, surge que el accionar del mismo contraria los preceptos de la Ley 10973. La simple demora en comunicar o restituir resulta constitutiva de falta grave contra el honor profesional.

Que a tenor de los resultandos que anteceden y en la evaluación que se efectúa, tal como fuere planteada la controversia y merituando las probanzas aportadas, en especial aquellas que sirven para dilucidarla controversia, se llega a la firme convicción que lo expresado por el denunciante Sebastián Jorge Fregenal DNI. 31.783.882 tiene veracidad, sin dejar de advertir que el denunciado no ha aportado ningún tipo de prueba que llegue a neutralizar en lo más mínimo la contundente prueba documental acompañada por  la denunciante.

Evaluando todos los elementos de prueba, la conclusión arribada es que la pretensión ha de tener andamiaje favorable,

Como corolario el martillero denunciado, debe ser sancionado por su conducta, habiendo violado la Ley 10.973 en sus artículos 17 inciso e) por retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus comitentes; art. 52 inciso 4) al no proponer las negociaciones con exactitud, precisión y claridad;  inciso 5) comprobar la existencia de los instrumentos que acrediten el titulo invocado por el comitente….debiendo recabarse certificaciones del Registro de la propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires sobre la inscripción de dominio de los gravámenes y embargos que reconozcan aquellos, así como las inhibiciones anotadas a nombre del enajenante; inc. 13) conservar los certificados e informes de las cosas o derechos que se vendan con su intervención; y art. 19 y concordantes del Código de Ética Profesional para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Por todo lo expuesto…FALLO: Haciendo lugar a la denuncia instaurada por el señor Sebastián Jorge Fregenal DNI. 31.783.882 contra el martillero Edgardo ANTOÑUK DNI. 10.429.916, colegiado numero 143,  sancionándolo con la pena de SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION por el termino de 8 meses (arts. 19 inciso c de la Ley 10.973 modificado por Ley 14.085, 17 inc. e; i; 52 inc. a ap. 4 , 5 y 13  y arts. 2 , 3 ,4, 5, 7,  13, 16,  19,  23  y  24 del Código de Ética Profesional para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 3630/91, cuya aplicación se difiere hasta el momento de adquirir firmeza el decisorio. Regístrese. Notifíquese por Secretaria con habilitación de días y horas inhábiles. Firme el presente comuníquese al Consejo Directivo a efectos de registrar la sanción en el legajo personal del colegiado. Cumplido lo dispuesto. ARCHIVESE. Firmado. Ricardo E. Fernández. Presidente. Raúl H. Proficio. Vicepresidente;  Hugo H. Naboulet Secretario; Alberto D. Ameal Vocal Titular;  Liliana Pafundi de Berrino Vocal Suplente en Ejercicio. Secretaria Ad. Hoc. Dr. Gustavo C. TRIMARCHI. abogado. TOMO 3 FOLIO 59 CAQ.

 

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