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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Agravantes. Nocturnidad. Fundamentación aparente.

Por sentencia de fecha 16 de Agosto de 2013, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 57.560 caratulada "A., J. F. s/ recurso de casación", resolvió que se encuentra fundada de modo aparente la determinación de la agravante de nocturnidad sí sólo se consigna que el hecho objeto de juzgamiento aconteció aproximadamente a las 20:20 horas de un día del mes de junio, pues ello configura un simple aspecto objetivo sin explicitar el A Quo en ningún pasaje del pronunciamiento por qué ese dato temporal aumentaría, de acuerdo a las particulares circunstancias del caso presentado, el desvalor de la conducta endilgada al procesado y que éste haya decidido aprovecharse de esa circunstancia.

 

Ver Sentencia (57560).pdf 114 Kb

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