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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Tribunal de Casación Penal. Sala V. Juicio por jurados. Veredicto de no culpabilidad. Recurribilidad del particular damnificado. Normativa nacional e internacional aplicable.

La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 78302 caratulada "Bray, Juan Pablo y otro s/ Recurso de Queja (Art. 433 del CPP) interpuesto por el particular damnificado", determinó que entre otras cuestiones que si bien es indiscutible que en virtud de la división de poderes establecida por el sistema constitucional, compete al poder judicial ejercer el control de constitucionalidad respecto de las leyes que debe aplicar, no es menos cierto que ésta es una de las funciones más delicadas de la jurisdicción y que la declaración de inconstitucionalidad de una ley debe considerarse como "última ratio", por cuanto las normas correctamente sancionadas y promulgadas llevan en principio la presunción de su validez. 
El análisis del planteo de inconstitucionalidad de las normas que determinan el carácter de irrecurrible del veredicto de no culpabilidad dictado por el Tribunal de Jurados debe ser realizado teniendo en cuenta dos ejes: a) El derecho del acusador –sea público o privado- a recurrir la absolución del imputado no tiene reconocimiento constitucional. En este primer aspecto, la intervención de la víctima constituida en particular damnificado en nuestro sistema en el proceso penal, se presenta como una manifestación del derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, que constitucionalmente le corresponden por imperio de lo prescripto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. b) La naturaleza soberana de la decisión del jurado popular, que es la razón de ser de la irrecurribilidad de su veredicto, tal como se reconoce pacíficamente desde hace siglos en las democracias occidentales más sólidas del common law..El veredicto del jurado es una decisión judicial y política emanada directamente del soberano, ello es lo que determinó la decisión legislativa de asignarle, siempre, el carácter de irrecurrible. La característica del veredicto de no culpabilidad es que cierra "de manera definitiva e irrevocable la potestad punitiva estatal o privada sobre el acusado…Cuando el Pueblo soberano –como jurado- niega el permiso político de aplicar el poder penal, la persona debe quedar libre en el acto ya que nadie más podrá modificar esa decisión"


Ver Sentencia (78302).pdf 321 Kb.

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