RESOLUCION DEL AMPARO. Medida Cautelar solicitada por el COLPROBA.
Por lo expuesto, es que con carácter previo, y acorde con la gravedad institucional que el caso reviste, pedimos en forma urgente que hastatanto no se regularice el normal funcionamiento del servicio de justicia se dicte las siguientes medidas cautelares:
a) Que se garantice el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados,miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales, y de losjusticiables en todas las dependencias judiciales, y asegurando la seguridad de los mismos. b) Que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornadajudicial. c) Que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios yel propio titular, estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas. d) Se reciban en todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación),como así también cédulas, mandamiento y oficios a control, y se despachen en debidotiempo y forma. e) Que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones recepcione todas lascédulas, y le de la debida tramitación correspondiente en legal tiempo y forma. f) Que se celebren todas las Audiencias fijadas. g) Se cite al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a los dirigentes de la AJB, al Sr. Ministro de Justicia, a fin dedar solución al conflicto, y/o someter el conflicto a la conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo. h) Se oficie al Ministerio de Economía para que se abstenga de exigir el cobro de los impuestos provinciales, de llevaradelante ejecuciones por deudas impositivas y efectuar determinaciones de deudas respecto de todos los abogados inscriptos en la matrícula deeste Colegio de Abogados. i) Asimismo, se suspenda la integración de la tasa de justicia.
RESOLUCION DEL AMPARO Juzgado Correccional Nº 1 de La Plata Dra. Miriam ERMILI Jueza
RESUELVO: 1. Declarar formalmente admisible la acción intentada, teniendo por parte al Colegio de Abogados de la Provincia deBuenos Aires y los respectivos Colegios Departamentales, contra la Provincia de Buenos Aires, en la presente causa Nº 4047-A, porconstituído el domicilio procesal indicado y ofrecida la prueba (arts. 20 inc. 2º de la Consitución Provincial y 1, 2, 3, 4 y 8 de la ley 13.298 -T.O. ley 14.192.-).- 2. Ordenar el traslado con copia de la demanda y prueba acompañada, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de BuenosAires, a los fines de que en el plazo de diez días hábiles, produzca informe circunstanciado respecto del objeto de la demanda y, en su caso,ofrezcan la prueba que corresponda (art. 10 de la ley 13.928).- 3. Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas en los puntos a) a f)con losalcances y por los fundamentos invocados en los Considerandos, ordenándose el libramiento de los oficios a la Suprema Corte de Justicia de laProvincia de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con copia de la presente (art. 232 y concs.Del C.P.C.C. y ley 13.928). 4. Téngase presente la reserva del Recurso Federal efectuado por los accionantes (art. 14 de la ley 48). 5. Notifíquese con habilitación de días y horas.- |
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