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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Tribunal de Casación Penal, Sala V. Derechos y Garantías. Debido Proceso. Prohibición de la persecución múltiple por el mismo ilícito penal. Non bis in idem.

 

Por sentencia de fecha 25 de Junio de 2013, en causa número 56.585, caratulada "A., E. C. s/ Recurso de Casación", la Sala V del Tribunal de Casación Penal, estableció que las nulidades que impliquen violación de normas constitucionales, no son susceptibles de confirmación, por ende, no caducan por inactividad de las partes –artículo 203 Código Procesal Penal-.
La Constitución Bonaerense, conforme surge de su artículo 29, no requiere de una sentencia firme para evitar la doble persecución penal; circunstancia esta, que permite descartar que su alcance quede restringido al acaecimiento de aquel acto procesal.
La garantía contra el múltiple juzgamiento, extiende su influencia no solo a la inadmisibilidad de imponer una nueva pena, sino a la realización de un nuevo proceso por el mismo delito.

 

Ver Sentencia (56585).pdf 216 Kb.

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