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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Jueces bonaerenses expresaron su inquietud por la "democratización" judicial.


La red de magistrados emitió un comunicado que responde a las "recurrentes alusiones" del Gobierno sobre la necesidad de democratizar el Poder Judicial. Explicaron que hay cuestiones que no puede decidir la voluntad popular

La semana pasada, la presidente Cristina Kirchner llamó a "democratizar la Justicia". En tanto, la diputada Diana Conti (FpV) reclamó "que los jueces no duren eternamente" y sugirió que "el pueblo participe" de la elección de los magistrados.
 
Estas manifestaciones se convirtieron en tema de debate y la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires consideró oportuno hacer pública su posición al respecto.
 
A través de un comunicado (vea el documento relacionado), los funcionarios remarcaron que en este tema es "indispensable distinguir, por un lado, los temas de interés público que integran el ámbito de lo 'decidible', donde se debe privilegiar la voluntad de las mayorías populares y, por el otro, las cuestiones que a ninguna mayoría, por importante que sea, le está permitido decidir, pues integran el ámbito de lo 'no decidible'".
 
En el mismo sentido, los magistrados profundizaron: "Ninguna mayoría popular, por aplastante que fuese, ni siquiera la unanimidad del pueblo, podría –por su propia  voluntad– legitimar la condena del inocente, ni la absolución del culpable, como no podría, tampoco, hacer verídico lo que es falso, ni falso lo que es verídico".
 
"Existe un poder público que se encarga, precisamente, de velar por la efectiva vigencia de los derechos y las garantías fundamentales (...). Ese es el papel institucional atribuido al Poder Judicial", recordaron en la nota.
 
Tras esa explicación, los magistrados advirtieron: "Si el Poder Ejecutivo Nacional, al auspiciar la democratización del Poder Judicial, tuviera el propósito de unificar ambas esferas en un solo ámbito de poder institucional, ya sea confiriendo a los jueces la representación popular directa, o a los demás poderes del Estado la injerencia en la resolución de las causas judiciales pendientes, importaría un retorno a etapas históricas superadas de nuestra organización nacional, merced a la sanción de la Constitución Nacional de 1853 que –en los arts. 29, 75 y 109– impide a cualquier poder del Estado arrogarse la suma del poder público".

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