Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Proceso Penal. Principio de Congruencia. Abuso Sexual Agravado. Acceso carnal. Consentimiento de la victima.
Por sentencia de fecha 29 de Agosto de 2014, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 58.758 caratulada "R., J. D. s/ Recurso de Casación" entendió que no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y, en particular, frente a la violencia de género, la revisión de la valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela, otorgando singular relevancia al testimonio de la mujer.
En este sentido, destacó que en casos donde los hechos delictivos por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios, la deposición de la damnificada no debe ser soslayada o descalificada, dado que ello constituiría una forma de violencia institucional contraria a los parámetros internacionales.
La característica distintiva de la modalidad de este tipo de actos radica en la comisión en un ámbito de privacidad y, por regla, ante la mera presencia de la propia víctima; por ello, no debe prescindirse de sus manifestaciones sino que las mismas deben ser valoradas con el mayor rigor crítico posible, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias probatorias de la causa que acrediten o disminuyan su fuerza. Asimismo, la Sala destacó que este tipo de problemáticas, por sus peculiaridades, si bien no eliminan la capacidad de decidir de las víctimas, exigen a la judicatura un análisis pormenorizado y más riguroso de los hechos.
Por ello, concluyó que el hecho de que el acto sexual haya sido "soportado" por la agredida, no convierte las relaciones en algo consentido. Los antecedentes del caso, así como la negativa de la agredida, cercenaron la libertad del acto sexual practicado, y como prueba de ello se evaluaron los daños que el accionar del acusado provocó en el cuerpo a la damnificada.
Ver Sentencia (58758).pdf 159 Kb.
0 comentarios