En la ciudad de Quilmes, en la fecha de la firma digital, se reúnen en la Sala de Acuerdos los Señores Jueces integrantes del Tribunal de Trabajo Nº 3 de esta ciudad, Doctores Silvia Cristina Bozzola, Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, y presente la Actuaria, a efectos de dictar Sentencia en la causa número 23.292, caratulada "MICALE, NORBERTO REYNALDO C/ PURGART, ARIANA BELEN S/ DESPIDO".
El Tribunal decide guardar el orden de votación establecido en el Veredicto, y plantear las siguientes cuestiones:
PRIMERA: Es procedente la demanda?
SEGUNDA: Que pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA SILVIA CRISTINA BOZZOLA dijo:
I) ANTECEDENTES
A fs. 22/23 se presenta el Sr. Norberto Reynaldo Micale con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi e inicia demanda por consignación de haberes contra la Sra. Ariana Belén Purgart, por la suma de $ 25.244,75.- por motivo del despido de la misma. Manifiesta que la misma ingresó a trabajar el 15 de junio de 2011 en el comercio de su propiedad denominado Pacha Quilmes sito en Alsina nº 196 de Quilmes, cumpliendo funciones de vendedora, con una remuneración mensual de $ 3.405,43.- Que el 29 de octubre de 2013 se la despidió mediante comunicación telegráfica, poniendo la liquidación final a su disposición con resultado negativo por lo cual procede a consignar la misma. Ofrece prueba, funda en derecho y formula petitorio.
Corrido el traslado de ley a fs. 28, se presenta a fs. 31/35 la Sra. Ariana Belen Purgart con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Martín Crosta oponiendo excepción de defecto legal, efectuando negativa genérica y especifica de los hechos de la demanda al expresar que ingresó el 15/05/2011 y que cobraba $7.000.- mensuales. Ofrece prueba y formula petitorio.
A fs. 162 el Tribunal de Trabajo nº 4 departamental resuelve la acumulación de la demanda por despido a la presente consignación, por lo cual se adjuntan dichas actuaciones a fs. 45/163.
A fs. 177 se ordena colocar la suma consignada a un plazo fijo renovable cada treinta días, informando el Banco a fs. 189 su realización.
A fs. 198 se abren a prueba las actuaciones; a fs. 211 se intima al empleador para que indique fecha y lugar en que el perito contador podía concurrir a compulsar la documentación contable. No habiendo contestado dicha intimación, el experto presentó su pericia a fs. 232/234 conforme pautas de demanda. A fs. 224 al no haber comparecido la trabajadora a la audiencia de cuerpo de escritura se le tiene por reconocida la documental obrante a fs. 79/94. A fs. 238 el Dr. Trimarchi renuncia al patrocinio del Sr. Micale. A fs. 241 se fija audiencia de Vista de la Causa para el 19/05/20 la que suspende debido a la pandemia de Covid. Se fija nueva para el 10/06/21, la que se realiza conforme surge del acta de ese dia y pasan los autos al Acuerdo a fin de dictar Veredicto y Sentencia.
II) RESOLUCION
a) Según surge del Veredicto de autos (cuestión primera) ha quedado acreditado que la Sra. Ariana Belén Purgart trabajó en relación de subordinación y dependencia del Sr. Norberto Reynaldo Micale en el local de ropa femenina Pacha ubicado en calle Alsina n° 196 de Quilmes. Que ingresó el 15 de mayo de 2011, realizando tareas correspondientes a la categoría laboral vendedora b del CCT 130/75, laborando en jornada completa, que no excedía de 8 horas diarias o 48 horas semanales y correspondiéndole para dicha categoría una remuneración mensual conforme las escalas salariales del CCT 130/75 vigentes en octubre de 2013 de $ 6.930,98.- ($5.448,68.- básico; $ 762,82.- del Acuerdo 05/2013; antigüedad $ 186,34; presentismo $ 533,15.-)
b) Con respecto al egreso, ha quedado acreditado, tal como surge de la segunda cuestión del veredicto, que el empleador despidió a la trabajadora en forma directa sin invocación de causa en fecha 29 de octubre de 2013 mediante telegrama nº 83.
c) Corresponde determinar entonces- la indemnización que le corresponde a la trabajadora en virtud del distracto efectuado por la patronal. En este sentido debe hacerse lugar a las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, ambas con el correspondiente SAC e integración del mes de despido (arts. 245, 232 y 233 de la LCT).
d) Debe hacerse lugar asimismo al pago de veintinueve días del mes de octubre de 2013, el sueldo anual complementario proporcional del 2° semestre 2013 y las vacaciones del año 2013 con el correspondiente SAC (arts. 103, 121, 123, 150, 156 cc y ss de la LCT).
e) Procede hacer lugar al reclamo de diferencias salariales por los últimos 24 meses de vigencia del contrato de trabajo debido a que se le abonó un sueldo básico de $ 3.405,43.- cuando le correspondía percibir un básico de $ 5.448,68.- lo que arroja un diferencia de $ 2043,25.- mensuales.
f) Habiéndose probado que la trabajadora ingresó un mes antes que la fecha en que se la registró y que la misma laboraba en jornada completa correspondiéndole convencionalmente un sueldo superior al que figuraba en los recibos de sueldo, debe hacerse lugar a la multa prevista en el art. 1 ley 25.323 reclamada en autos.
g) En cuanto a la multa del art. 2 de la ley 25.323, debo considerar que el empleador efectuó consignación judicial de la liquidación final dentro del mes posterior al distracto. Sin embargo la trabajadora inició demanda por despido reclamando por una fecha de ingreso y un sueldo distintos a los registrados, extremos que acreditó, por ello entiendo que corresponde hacer lugar a la multa peticionada, graduando prudencialmente la misma en un veinte por ciento de la indemnización prevista en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.
h) Corresponde el rechazo del rubro horas extras solicitado desde que no se encuentra probado en autos el trabajo en horas extraordinarias conforme surge de la primera cuestión del Veredicto (art. 726 CCC)
i) Igualmente debe rechazarse la multa del art. 80 de la LCT toda vez que el certificado de trabajo y aportes previsionales fue acompañado al contestar la demanda de despido, debidamente firmado y certificado por autoridad competente durante el mes siguiente al distracto.
j) Debe rechazarse la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT (conforme ley 25.345) ya que no surge probado que la trabajadora hubiera intimado de acuerdo a dicha norma y además tampoco se probó que las sumas retenidas a la misma en concepto de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y obra social, no se hubieran depositado en los organismos correspondientes.
k) Por todo lo expuesto la Sra. Purgart debe percibir los siguientes rubros y montos, tomando en consideración la remuneración que le correspondía convencionalmente de $ 6.930,98.- y la antigüedad computable de tres períodos:
1) Indemnización por antigüedad con más el SAC: $ 22.525,68.-
2) Preaviso con más el SAC: $ 7.508,56.-
3) Días octubre 2013 e integración mes despido: $ 6.930,98.-
4) SAC proporcional 2° semestre año 2013: $ 2.310,32.-
5) Vacaciones proporcionales año 2013 con SAC: $ 3.303,74.-
6) Diferencias salariales: $ 49.038.-
7) Indemnización art. 1 ley 25.323: $ 22.525,68.-
8) Indemnización art. 2 ley 25.323: $ 6.096,28.-
Total: $ 120.239,24-
A dicho monto se le debe descontar el importe consignado en autos ($ 25.244,75.-) lo que arroja la suma de pesos noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con cuarenta y nueve centavos ($ 94.994,49.-) por el que progresa la demanda de despido.
l) Debe librarse oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de solicitar la desafectación del plazo fijo n° 5883571 emitido el 03-05-2016, y la transferencia de los fondos allí existentes a la cuenta judicial de autos N° 5524372.
m) Al monto de condena deberán aplicarse, desde el 29 de octubre de 2013 hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días a través del Sistema Banca Internet Provincia tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 137, 149 y 276 LCT, modificada por las leyes 23.311 y 23.616; 7,10 y 13 ley 23.928; 1,4,8, dec. 529/91; 509 y 622 C.C.) todo ello en mérito a lo expuesto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 118.615 del 11/03/2015, autos Zocaro, Tomás Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios; mediante liquidación que se practicará por Secretaría.
n) Debe hacerse entrega por Secretaria del certificado de trabajo y aportes previsionales glosado a fs.95/97, dejándose debida constancia en autos.
ñ) Las costas se aplican al Sr. Micale por los rubros que progresan y a la Sra. Purgart por los que se rechazan, no obstante a esta última con el beneficio de ley (arts. 19, 20 y 22 ley 11653).
ASI LO VOTO
Los Señores Jueces Doctores Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola, adhieren por los mismos fundamentos.
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA SILVIA CRISTINA BOZZOLA dijo:
Dado la forma en que fue resuelta la cuestión anterior corresponde:
1) Hacer lugar parcialmente a la demanda por despido de Ariana Belén Purgart contra Norberto Reynaldo Micale en consecuencia condenar a la demandada a pagar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Quilmes centro y a la orden de autos la suma de pesos noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con cuarenta y nueve centavos ($ 94.994,49.-) en concepto de indemnización por antigüedad y preaviso ambos con SAC, integración mes despido, 29 días de ocubre 2013, SAC proporcional 2° semestre año 2013, vacaciones proporcionales año 2013 con SAC, diferencias salariales, Indemnización art. 1 y 2 ley 25.323 (arts. 74, 80, 121 modificado por ley 23.041, 123, 150, 156, 231, 233 245 de la LCT, ley 25.323). Rechazar el reclamo de horas extras y las multas de los arts. 80 y 132 bis de la LCT, por los fundamentos expuestos en la resolutiva (art. 726 CCC)
2) A la suma de condena deberán aplicarse, desde el 29 de octubre de 2013 hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días a través del Sistema Banca Internet Provincia tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 137, 149 y 276 LCT, modificada por las leyes 23.311 y 23.616; 7,10 y 13 ley 23.928; 1,4,8, dec. 529/91; 509 y 622 C.C.) todo ello en mérito a lo expuesto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 118.615 del 11/03/2015, autos Zocaro, Tomás Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios; mediante liquidación que se practicará por Secretaría.
3) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos aires, a los fines de solicitar la desafectación del plazo fijo n° 5883571 emitido el 03-05-2016, y la transferencia de los fondos allí existentes a una cuenta judicial de autos N° 5524372.
4) Hacer entrega por Secretaria del certificado de trabajo y aportes previsionales glosado a fs.95/97, dejándose debida constancia en autos.
5) Las costas se aplican al Sr. Micale por los rubros que progresan y a la Sra. Purgart por los que se rechazan, no obstante a esta última con el beneficio de ley (arts. 19, 20 y 22 ley 11653).
ASI LO VOTO
Los Señores Jueces Doctores Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola, adhieren por los mismos fundamentos.
Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los señores Jueces, por ante mí de lo que doy fe.
S E N T E N C I A
Quilmes, en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Lo resuelto en el Acuerdo precedente y los fundamentos que lo sustentan, el Tribunal, RESUELVE:
1) Hacer lugar parcialmente a la demanda por despido de Ariana Belén Purgart contra Norberto Reynaldo Micale en consecuencia condenar a la demandada a pagar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Quilmes centro y a la orden de autos la suma de pesos noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con cuarenta y nueve centavos ($ 94.994,49.-) en concepto de indemnización por antigüedad y preaviso ambos con SAC, integración mes despido, 29 días de ocubre 2013, SAC proporcional 2° semestre año 2013, vacaciones proporcionales año 2013 con SAC, diferencias salariales, Indemnización art. 1 y 2 ley 25.323 (arts. 74, 80, 121 modificado por ley 23.041, 123, 150, 156, 231, 233 245 de la LCT, ley 25.323). Rechazar el reclamo de horas extras y las multas de los arts. 80 y 132 bis de la LCT, por los fundamentos expuestos en la resolutiva (art. 726 CCC)
2) A la suma de condena deberán aplicarse, desde el 29 de octubre de 2013 hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días a través del Sistema Banca Internet Provincia tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 137, 149 y 276 LCT, modificada por las leyes 23.311 y 23.616; 7,10 y 13 ley 23.928; 1,4,8, dec. 529/91; 509 y 622 C.C.) todo ello en mérito a lo expuesto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 118.615 del 11/03/2015, autos Zocaro, Tomás Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios; mediante liquidación que se practicará por Secretaría.
3) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos aires, a los fines de solicitar la desafectación del plazo fijo n° 5883571 emitido el 03-05-2016, y la transferencia de los fondos allí existentes a la cuenta judicial de autos N° 5524372.
4) Hacer entrega por Secretaria del certificado de trabajo y aportes previsionales glosado a fs.95/97, dejándose debida constancia en autos.
5) Las costas se aplican al Sr. Micale por los rubros que progresan y a la Sra. Purgart por los que se rechazan, no obstante a esta última con el beneficio de ley (arts. 19, 20 y 22 ley 11653).
5) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
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JUEZ
CAMINOS Guillermo Edgardo
JUEZ
BARTOLA Silvia Ester
JUEZ
VERGE Yanina Gisela
SECRETARIO DE TRIBUNAL DEL TRABAJO
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