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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI


Tribunal de Casación Penal. Sala I. Homicidio agravado por el vínculo. Responsabilidad Penal Juvenil en contexto de vulnerabilidad. Valoración probatoria. Falta de fundamentación en la condena de instancia. Absolución.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 77.925 caratulada "G. F., M. I. s/ Recurso de Casación", respecto de la sentencia del día 10 de mayo de 2016, el Sr. Juez Doctor Eduardo Adrián Campos Campos, integrante unipersonal del Juzgado de Responsabilidad Juvenil del Departamento Judicial Dolores, impuso a M. I. G. F., en el marco de un juicio abreviado, un (1) año de tratamiento penal reeducativo con cumplimiento de pautas de conducta, por haberla encontrado co-autora del delito de homicidio agravado por el vínculo, en relación a su hija L. T. A..
De allí que frente al análisis de la prueba producida en la causa, el magistrado determinó que de las valoraciones efectuadas por el "A Quo surgen contradicciones profundas e interpretaciones parciales que no permiten fundamentar la certeza requerida." En efecto, sostuvo que "pese a la afirmación efectuada por el sentenciante al respecto, el fundamento que utiliza no permite, en realidad, sustentar la atribución del hecho a la acusada."
Asimismo, elaboró acerca de la intención de la imputada, afirmando que la lógica indicó que M. I. G. F. tenía un vínculo de cuidado y protección con la menor, descartando cualquier intención de querer quitarle la vida. En conclusión, la dinámica familiar presentada en autos, permitió evidenciar que ella era la única que se hacía cargo de la pequeña, aunque esto no fuera de su exclusiva responsabilidad. En el mismo sentido, la sentencia de casación destacó el contenido de los informes psiquiátrico y psicológico que enfatizaron sobre el contexto de vulnerabilidad caracterizado por la precariedad económica, la violencia y los traumas pasados.
Continuó expresando que "la posición respecto de la verdad que asumiera el A Quo, pone de manifiesto la falta de certeza sobre la existencia de algún acto de M. I. G. F. que ocasionara la muerte de su hija L. T. A., que su muerte haya sido por un acto intencional y no por algún accidente doméstico, y que nadie haya ingresado a la casa y/o a la habitación donde la menor estaba durmiendo cuando quedara sola, cuestiones reflejadas incluso en el razonamiento del juez sentenciante, pero que no se ven plasmadas en la resolución a la que arriba."
Finalmente, concluyó el magistrado del primero voto, el Dr. Maidana, que la valoración probatoria no se encontró ajustada a los términos del artículo 210 c.c. y s.s del C.P.P., insuficiencia en la fundamentación utilizada por el A Quo sobre los extremos de la imputación, habiendo efectuado una evaluación parcial y lineal de la prueba. Por lo que resolvió casar la sentencia y absolver a la imputada.


Ver Sentencia (77925).pdf 529 Kb.

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