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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

FERIA JUDICIAL ENERO 2013.

 

Expte. 3001-8300/12
ACUERDO N° 3 6 1 3
///LA PLATA, I7 de octubre de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los
grupos establecidos por el Acuerdo n° 3521 y las resoluciones n°s 2557/04, 1786/06 y
1745/11, y con el objeto que se adopten los recaudos pertinentes, resulta conveniente
anticipar el cronograma de organismos que quedarán cubriendo el servicio de feria para
el mes de enero del año 2013 en cada fuero (Art. Io y 2o. Ac. 1883 y art. Io inc. a.) Ley
7951.
Que a tal fin, deviene oportuno designar las Cámaras de la Provincia
que atenderán el servicio durante el referido período (Ac. 3521).
Asimismo y teniendo en cuenta el informe elaborado por la Secretaría de Planificación donde plantea los inconvenientes suscitados al momento de aplicar las resoluciones registradas bajo los números 4/11 y 851/12 referidas al sorteo de
los amparos, en consonancia con los Acuerdos que designan los organismos que atenderán los asuntos de urgente despacho durante los períodos de feria judicial, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a fin de adecuar las propuestas elevadas por las Cámaras de Apelación con el objeto de facilitar la aplicación de los citados decisorios, propendiendo al respeto de los principios constitucionales y legales expresados en las resoluciones registradas bajo los números 1358/06 y 1794/06.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la Ley 5827,
ACUERDA:
Io) Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2013, en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian:

FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA (conf. Lev 13634);
GRUPO I: (La Plata, Morón, Lomas de Zamora, San Martín, Quilines, San Isidro y La
Matanza): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial
de SAN ISIDRO.

GRUPO II: (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de DOLORES.

GRUPO III: (Junín, San Nicolás, Mercedes, Zárate - Campana, Pergamino y Trenque
Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial
de MERCEDES.

FUERO PENAL:
GRUPO I: La Plata.
GRUPO II: Quilmes.
GRUPO III: Lomas de Zamora.
GRUPO IV: San Isidro.
GRUPO V: San Martín.
GRUPO VI: Morón.
GRUPO VII: La Matanza.
GRUPO VIII: Bahía Blanca, Azul y Necochea: Cámara de Apelación y Garantías en
lo Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA.
GRUPO IX: Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate-Campana:
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de
PERGAMINO.
GRUPO X: Mercedes.
GRUPO XI: Mar del Plata y Dolores: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
del departamento judicial de DOLORES.

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Todos los Juzgados de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de LA PLATA.

De conformidad con lo previsto por la normativa vigente, la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, deberán determinar -en sus respectivos fueros y jurisdicciones, inclusive para la Justicia de Paz Letrada- los organismos que atenderán el Servicio de Feria del mes de Enero y los Turnos Anuales correspondientes al año 2013, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte de Justicia antes del 31 de octubre próximo para su aprobación definitiva, con exclusión de los fueros laboral y de familia.
En lo atinente a este último fuero, en los lugares donde se pusieron en funcionamiento los juzgados unipersonales (conf. Ley 13634), serán las Cámaras Civiles las que hagan las propuestas pertinentes.
En lo que respecta a los Juzgados de Paz pertenecientes al departamento judicial de La Plata, su determinación corresponderá al Subsecretario a cargo de la Dirección de la Justicia de Paz de este Tribunal (conf. art. Io del Ac. 1883).
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, deberá informar su integración para la atención del ferido servicio de feria judicial.
En lo que respecta la Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4o del Acuerdo 2614.
3 o) Las Cámaras de Apelación deberán adecuar las propuestas para atender el servicio de feria a las siguientes consideraciones:
a) Se deberá asignar la atención a jueces, especificando el órgano ante el cual desarrollará sus funciones en dicho período.
b) En las sedes descentralizadas deberán permanecer al menos un Juzgado o Tribunal por jurisdicción.
c) Se deberá proponer a los magistrados para permanecer en funciones por semanas, quincenas o período de feria completo.
4o) Las Receptorías de Expedientes deberán habilitar, para la recepción de amparos durante los períodos de feria, solamente a los órganos instalados en la sede de sorteo, exceptuando a los que atienden el servicio por regiones (Juzgados de Paz, Juzgados en lo Contencioso Administrativo y/o Tribunales del Trabajo) o que tengan asiento en otra sede del mismo departamento judicial, cuando no permanezca ningún órgano de tal sede atendiendo el período de feria.
5o) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo 2o) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por correo electrónico, con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada: secserjur@jusbuenosaires.gov. ar


EDUARDO NESTOR de LAZZARI - HECTOR NEGRI - DANIEL FERNANDO SORIA - JUAN CARLOS HITTERS - LUIS ESTEBAN GENOUD - HILDA KOGAN - EDUARDO PETTIGIANI
Ricardo Miguel Ortíz - Secretario

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