Causa P133.682, Fiscal de Casación sobre queja en Habeas Corpus Colectivo. Admisibilidad del recurso. Gravedad institucional. Cuestiones federales. Abreviación del trámite.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 133682-Q "Altuve, Carlos Arturo Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa Nº 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada Nº 102.558 (habeas corpus colectivo y correctivo) del Tribunal de Casación Penal", resolvió: Declarar procedente la queja deducida por el señor Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Carlos Arturo Altuve (art. 486 bis del C.P.P.). 2. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado (arts. 486, 494 y conc. del C.P.P.). 3. Declarar que la presente suspende los efectos de la decisión cuestionada y sus aclaratorias y ampliatorias en los términos del art. 431 del C.P.P. 4. Requerir por oficio electrónico a la Presidencia del Tribunal de Casación Penal que, en el término de una hora, remita a la Secretaría Penal del P-133682-Q 30 Tribunal la causa Nº 102.555 y su acumulada Nº 102.558, con sus agregados y anexos. 5. Recibidas las actuaciones, remítanse en vista a la Procuración General en los términos del art. 487 del C.P.P., disponiéndose que el plazo para responderlo sea de 24 horas, de acuerdo a lo expuesto en el considerando V. 6. Evacuado el dictamen se dictará inmediatamente la providencia de autos para resolver que será notificada de manera electrónica a la Procuración General y a la Defensoría de Casación Penal, contando el doctor Mario Luis Coriolano con un plazo de 24 horas para que en su caso- presente la memoria que autoriza el art. 487 mencionado, sin perjuicio de que los demás intervinientes puedan efectuar las presentaciones que pudieran corresponder en el mismo plazo común.
Ver fallo (causa P133682Q).pdf 175 Kb.
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