Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Junín. Artículo 125 Bis C.P.Ley 26.842. Prostitución. Facilitación. Tipo objetivo. Ineficacia del consentimiento. Condena.
Con fecha 31 de Marzo de 2015, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Junín en la causa Nº 14.693 "F. A. V.- Q. L. S. s/ Promoción y Facilitación Prostitución", resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que condena a A. V. F. por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de facilitación de la prostitución, en los términos del art. 125 bis del Código Penal.
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Tribunal en lo Criminal Nº 6 de San Isidro. Causa "Schlenker". Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. Condena a 12 años de prisión. Orden de detención inmediata.
Con fecha 6 de abril de 2015 El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de San Isidro condeno a Alan Schlenker a la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del homicidio de Mario Sansi, cometido en la localidad de Munro, partido de Vicente López en septiembre de 2001.
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Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Isidro. Causa "Vivas". Robo calificado por uso de armas, en poblado y en banda.Tenencia ilegal de arma de uso civil y de guerra. Encubrimiento.
Con fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Isidro en la causa Nº 4676 " VIVAS, Eduardo s/ Robo calificado por el uso de armas, en poblado y en banda", resolvió condenar a doce años de prisión a Eduardo Vivas por ser penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas de fuego y por su comisión en poblado y en banda.
Ver sentencia (causa Nº4676).pdf 425 Kb.
Tribunal de Casación Penal. Sala VI. Recurso de Casación. Alcance. Fiscal. Deberes y Facultades. Inaplicabilidad del sentido amplio de revisión del fallo "Casal". Prueba. Apreciación.
Por sentencia de fecha 26 de Marzo de 2015, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 61.470 caratulada "Valdez, Gustavo Alejandro s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal" sostuvo que la extensión que, por vía de una interpretación compatible con las exigencias de los Pactos sobre Derechos Humanos, se acordó al recurso de casación (por todos, cfr. CSJN in re "Casal") no opera cuando es el acusador público el que impugna un pronunciamiento final, ello así en la medida en que el recurso es para el imputado una garantía de raigambre constitucional, mientras que el recurso fiscal solo es una prerrogativa legal (cfr. CSJN, Fallos: 320:2145). Entonces, en casos en los que el acusador ejerza dicha potestad salvo cuando recurra en favor del imputado, no corresponde apartarse de los motivos enunciados por el art. 448, inc. 1º, del CPP, justamente porque es la ley la que lo ordena ("El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos..."; art. cit.); de tal manera, cabe afirmar que las cuestiones de hecho y prueba quedarían en este tipo de supuestos fuera del ámbito de esta Sede, salvo absurdo o arbitrariedad.
Asimismo determinó que con independencia de la bilateralidad prevista para el recurso de casación, legislado en el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires a favor del Persecutor Público con limitación objetiva (cfr. arts. 448, 452 inc. 1 del C.P.P.), en la especie, no habiendo los integrantes de esta Sala observado el debate, tampoco es posible evaluar el acierto de la decisión sobre la falta de certeza respecto de los extremos de la imputación como el impugnante pretende pues, en el caso de autos, se sustenta básicamente en lo que surge directa y únicamente de la inmediación.
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