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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Autos: "BORDON IRMA MATILDE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO (21)".

Expte n° 26420  

Quilmes, a la fecha de la firma digital del presente. PGD/1|

Proveyendo el escrito electrónico y su archivo adjunto de fecha 01/1221 a las 20:04:34 hs. :

AUTOS Y VISTOS:

I.- Atento lo solicitado en el punto 2) del escrito electrónico a despacho, lo pedido por el Dr. Gustavo Trimarchi en el punto 3) del escrito electrónico de fecha 20/11/21, a los fines regulatorios, y en atención a que mediante el decreto 522/17E, el Poder Ejecutivo provincial observó el contenido del art. 61 de la ley 14967, siendo que la remuneración por la labor de los abogados en los juicios se determina teniendo en cuenta las etapas cumplidas en las que el proceso se divide, resulta necesario, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquéllas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema; por lo que se deja establecido que, a los fines de la regulación de los honorarios en este caso, en el que los trabajos se realizaron estando en vigor el decreto ley 8904/1977, habrán de utilizarse las pautas y la unidad arancelaria (Jus) allí instituida, cuyo quantum será establecido por el Superior Tribunal provincial (conf. SCBA, in re "Morcillo, Hugo Héctor c/ Pcia. de Bs. As. s/ Inconst. Decr. ley 9020, RSI-73016 08/11/2017).

Consecuentemente, tomando como base regulatoria la valuación del automotor dominio DNU 054 que se adjunta, merituando la calidad de los trabajos realizados, y las etapas cumplidas por los letrados intervinientes, regúlanse los honorarios del Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi (T°III, F°59 del CAQ), por su intervención en las dos primeras etapas del proceso, realizadas durante la vigencia del decreto ley 8.904/77, en la suma de pesos veintitres mil quinientos ($ 23.500,00); y los honorarios de la Dra. María Laura Monetti (T°XIV, F°36 CASM), por los trámites realizados con posterioridad, hasta la orden de inscripción del bien relicto (tercera etapa), vigente la ley 14.967, en la cantidad de siete (7) Jus arancelarios, debiendo adicionársele a dichas sumas el 5% de aporte previsional y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si correspondiere (arts. 7, CCCN; 1, 2, 10, 15, 27, 28 inc. c), 35, 54, 57 y concs. del dec. ley 8904/77; arts.1, 2, 9, 10, 15, 24, 28 inc.c), 35, y cctes. de la ley 14967; art. 21 ley 6716 t.o; conf. SCBA in re "Morcillo Hugo Héctor c/ Pcia. de Bs. As. s/ Inconst. dec. ley 9020", I-73016, 08/11/2017). REGISTRESENOTIFIQUESE.

Previo cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 6716 t.o., ingresos brutos, y arts. 1, 2 y sgtes. de la Res. Gral. AFIP 1817/05 (copia de la constancia que acredite la inscripción o no en IVA, emitida por la AFIP a través de la página web del organismo citado - http://www.afip.gov.ar-, o bien su condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado, las que tendrán una validez de 180 días desde su emisión), con respecto a los honorarios precedentemente regulados, se librará el oficio a la delegación del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda, a efectos de perfeccionar la inscripción de la declaratoria de herederos ordenada a fs. 243 punto II., con respecto al automotor dominio DNU 054.

 

DIANA IVONE ESPAÑOL

JUEZA

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