La Bonaerense no podrá detener a menores por simples contravenciones.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó ayer un fallo de la Cámara Penal de La Plata que prohíbe a la Policía la detención de menores de edad por contravenciones, averiguación de identidad o por razones asistenciales.
El fallo del máximo tribunal avala el límite vigente promovido por la Cámara Penal respecto al accionar de la Policía Bonaerense frente a menores de edad, quienes seguirán sin poder ser aprehendidos ni trasladados a comisarías.
En cambio, deberá darse intervención a los servicios de protección de la infancia, según establecen la ley 13298 y la ley nacional 26061.
Según la Corte, el recurso de apelación interpuesto por Casal contra el límite vigente del accionar policial frente a menores declara la inconstitucionalidad del Decreto-Ley nº 8.031/73 y del art. 15 de la ley 13.482, en cuanto permiten la aprehensión o detención de menores de 18 años de edad”, y ordena al Ministerio de Seguridad bonaerense a que “instruya a todos los órganos policiales” para que los funcionarios y agentes policiales que se desempeñan allí, “se abstengan de aprehender o detener a menores de 18 años de edad, por presuntas infracciones o averiguación de identidad”.
La causa se había iniciado tras un hábeas corpus que interpuso el defensor del fuero de Responsabilidad Juvenil, Julián Axat, que cuestionó la detención por averiguación de identidad de menores.
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