El alcohol como factor en un accidente.
El Código Penal carece de legislación sobre los delitos cometidos por personas ebrias. Ante un caso concreto, los jueces basan sus posturas en teorías que muchas veces derivan en sentencias cuestionadas por la opinión pública.-
Los últimos accidentes de tránsito con desenlaces fatales en donde se constató que alguno de los conductores estaba alcoholizado agitaron el debate público sobre las respuestas que puede dar el derecho.
“Estaba borracho, chocó, mató y sigue en libertad; ¿cómo puede ser?”, suele escucharse. Y más allá de cuestiones técnicas procesales que escapan al objeto de esta nota, la respuesta es compleja de elaborar.
El alcohol como factor determinante en la comisión de un delito no es un tema de análisis nuevo para la juristas. En 1964, el prestigioso profesor y camarista Jorge Frías Caballero ya abordaba los diferentes aspectos de la cuestión durante su voto en el plenario Segura. Y en la actualidad especialistas como el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni aportan su mirada en tratados y sentencias.
El derecho penal reprime acciones típicas, antijurídicas y culpables. Una de las mayores dificultades que tienen los jueces es determinar si la persona acusada de cometer un delito actuó con culpa, dolo o dolo eventual. Ante un mismo caso puede haber respuestas encontradas de acuerdo al enfoque de quien realice el análisis. En definitiva, lo que se hace es tratar de interpretar qué fue lo que pensó el imputado al momento de actuar, misterio técnicamente imposible de desentrañar para cualquier profesional.
El accidente de tránsito es un hecho, no un delito. Los delitos son acciones tipificadas en el Código Penal que resguardan un bien jurídico determinado. En el caso de que una persona matara a otra hay un homicidio y el bien jurídico protegido es la vida humana.
Las muertes en accidentes de tránsito suelen ser calificadas como homicidios culposos porque se entiende que el autor obró con “imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo” y no con la intención concreta de matar a otro.
Son tan disímiles las consecuencias de tomar una u otra postura que muchas veces se instala una sensación de impunidad muy grande cuando un juez califica un homicidio como culposo, ya que conlleva penas muy bajas e incluso excarcelables. Por el contrario, se habla de una “sobrereacción penal” cuando se opta por el dolo eventual, figura que deriva en condenas más altas.
El hecho de que una persona produzca un accidente bajo un estado de embriaguez no lo libera de su responsabilidad penal. Tampoco provoca per se el agravamiento de una eventual condena. Los tribunales carecen de una fórmula aplicable a todos los casos y su tarea es analizar acciones que surgen de las pruebas y subsumirlas en las leyes que sanciona el Congreso.
El sistema jurídico argentino permite que haya tantas soluciones como jueces, sin embargo el análisis de los expertos y la evolución jurisprudencial permiten acercarse a las teorías mayormente aplicadas.
¿Inconsciencia absoluta o relativa?
El artículo 34 del Código Penal argentino señala que son “no punibles” las acciones de las personas que no comprenden la criminalidad de sus actos ya sea por “insuficiencia de sus facultades”, “alteraciones morbosas de las mismas” o por “estado de inconsciencia”. Es por ello que sólo se reprimen acciones libres en donde el sujeto haya tenido el control de los sucesos.
En los casos donde una persona haya actuado con sus facultades disminuidas por la ingesta de alcohol, el juez se encuentra ante la compleja tarea de analizar si el imputado mantuvo el dominio de su accionar. El mismo escenario es aplicable ante el consumo de drogas o estupefacientes o ante un brote psicótico o esquizofrénico.
En los casos en donde se comprueba que el sujeto había consumido alcohol pero podía dirigir sus acciones con libertad, se habla de una inconsciencia relativa y no hay mayores inconvenientes para encuadrar la acción dentro de la teoría de la pena. El juez tendrá en cuenta que había cierta disminución de las facultades al momento de analizar la culpa y de aplicar una eventual condena, pero nada le obsta de encuadrar el delito como doloso o culposo, según lo que surgiese del análisis del expediente.
Las dificultades más grandes surgen cuando los hechos se realizaron bajo una inconsciencia absoluta, como lo podría ser un estado de embriaguez avanzado. Es que de acuerdo a lo analizado anteriormente, la acción en ese momento no sería reprochable porque el sujeto no tuvo el libre dominio de sus actos.
¿Hay dolo o culpa? ¿Se le puede aplicar una pena de 25 años? Nada de ello puede analizarse con respecto al momento en que se generó el accidente de tránsito -o cualquier otro hecho pasible de tratamiento en el derecho penal- porque la acción no fue libre. Ante esta situación, el juez va analizar la conducta del sujeto en el momento que libremente decidió emborracharse, drogarse o lo que fuera aplicable en cada caso concreto.
La teoría que se aplica se llama “actio libera in causa” -del latín, acción libre en su causa- y retrotrae al juez a analizar cómo fueron los sucesos en los que el imputado tuvo pleno dominio de su obrar para ponerse a sí mismo en un estado de inconsciencia absoluta, es decir, los hechos previos a la conducta delictiva por la cual se lo juzga.
Para la aplicación de esta teoría, deben darse dos factores: la persona deliberadamente debe ponerse en esa situación y al momento de la conducta delictiva debe encontrarse en una situación de inconsciencia absoluta -caso contrario se volvería al escenario de inconsciencia relativa-.
A su vez, no toda borrachera es sinónimo de condena. Por ejemplo, Frías Caballero hace una distinción entre la embriaguez involuntaria fortuita -estado al que el individuo lleva por ignorancia-, embriaguez involuntaria -es el caso de que el individuo toma una sustancia tóxica sin saberlo-, voluntaria -el sujeto bebe con conciencia y voluntad-, accidental -la embriaguez es consecuencia de circunstancias que escapan a toda previsión- y la preordenada -cuando se busca darse ánimo para la ejecución de otra conducta audaz, como la comisión de un delito-. También se analizan por separado los casos de embriaguez crónica o patológica que, en principio, serían inimputables; así un alcohólico que mata a una persona en un accidente de tránsito podría no recibir condena alguna.
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