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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI



En la ciudad de Quilmes, se reúnen en la Sala de Acuerdos
los Señores Jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes,
Doctores Horacio Andres Casquero y Nora Cristina Dinegro, con la Presidencia
del Doctor José Facundo Rodríguez Ponte, a efectos de dictar Sentencia en la
causa Nº 34371, caratulada "BREITENSTEIN GUSTAVO FABIANC/ AUPA SA
Y OTRO/A S/DESPIDO".
Practicada la desinsaculación que determina el artículo 44
inciso c) de la Ley 11.653 resultó el siguiente orden de votación:
CASQUERO-RODRIGUEZ PONTE-DINEGRO.
El Tribunal resuelve plantear la siguiente cuestión para
ser votada en el orden establecido precedentemente.
CUESTION UNICA: ¿Corresponde homologar la conciliación celebrada en autos? A LA

CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR CASQUERO DIJO:  

La conciliación celebrada alcanza, a mi entender, una justa
composición de los derechos e intereses de las partes no enervando
consecuentemente, las disposiciones laborales de órden público emanadas de los
artículos 15 y 263 de la L.C.T., por lo que corresponde su homologación para
que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada
(artículos 25 y 31 de la Ley 11.653). Costas conforme lo solicitado, con
exención del pago de sellados e impuestos fiscales (artículo 25 de la ley citada).Así voto.

A la  misma  cuestión  planteada  los  Señores Jueces Doctores RODRIGUEZ PONTE Y DINEGRO por los mismos fundamentos adhieren. Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Señores Jueces

por ante mi que doy fe.

SENTENCIA.Quilmes.-05/05/2023 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Que conforme lo resuelto en el Acuerdo precedente, el
Tribunal RESUELVE:
HOMOLOGASE la conciliación celebrada entre GUSTAVO FABIAN BREITENSTEIN Y
AUPA S.A., AURELIA PAULA SANCHEZ, MARIA CRISTINA MANGIANTINI Y JULIO CESAR MANGIANTINI, por la suma de: PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), imputable a todo rubro reclamado en autos,

que la demandada deberá oblar, depositando su importe en la Sucursal Quilmes

Centro (5087) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de este

Tribunal y como pertenecientes a estos actuados. Fecha y forma de pago: A  LOS 15 DIAS DE LA

NOTIFICACION DE LA PRESENTE HOMOLOGACION.-

En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas
(CAPITAL) se impondrá la sanción contemplada en el articulo 275 de la L.C.T.
(ley 26.696).


Decláranse las costas a cargo de la parte demandada y
exímese a las partes del pago de sellados e impuestos de justicia (artículo 25
de la Ley 11.653). Tiénese presente las demás pautas pactadas.


En atención al monto del juicio, etapas procesales
cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido,
actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la
labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los  Dres. 
BEINVENIDO  RODRIGUEZ  BASALO 
y   GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI, letrado APODERADO de la parte actora, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 26.600) Y PESOS CINCUENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS ($ 53.400); Dr. MARCELO NICOLAS PONCE DE  LEON  y GUILLERMO  MARTIN  CROSTA, letrado APODERADO  PATROCINANTE de la parte demandada, en la suma de PESOS   PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 26.600) Y PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 53.400); y los del Dr GERMAN ANTONIO  MASTELLONE,  en 

la  suma  de PESOS  OCHENTA  MIL ($ 80.000); a las que deberá adicionarse el 10% (artículos 21

y concordantes de la Ley 14.967, Decreto 522/17 y artículo 12 de la Ley 8455).
Asimismo regúlense los honorarios del Perito Contador GRACIELA NOEMI LOPEZ en
la suma de PESOS TREINA Y DOS MIL ($ 32.000) a la que deberá adicionarse el 5%
(Ley 10.620) y 5% (Ley 12.724 modificada por Ley 13.948) A los honorarios
regulados a los letrados y perito deberá adicionarse el I.V.A. en caso de
corresponder. Regístrese y notifíquese.

La presente providencia es autonotificable (Arts. 10 y 13
del Anexo Único, Capítulo II, del Acuerdo 4039/21 de la S.C.B.A., texto 
ordenado del Acuerdo N°4013 de la S.C.B.A) y se remite a los domicilios
electrónicos correspondientes. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


 












 



 






 

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