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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

NOTIFICO a Ud. que
en el expediente arriba indicado que tramita por ante este órgano con fecha
(fecha del trámite), se ha resuelto:
"
(...)
SENTENCIA
///la
ciudad de Quilmes, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho, considerando el resultado del veredicto,
RESUELVO:
I.- CONDENAR
a
S.E.B.
 de
nacionalidad argentina, nacido el día 18 de abril de 1980 en la ciudad de
Berazategui, provincia de Buenos Aires, hijo de XXX y de XXX, de estado civil soltero, titular del D.N.I. XXXXXXXX,
identificado con Prontuario de la Policía de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires A.P. XXXXXXX, a la

pena de un año de prisión de ejecución condicional
y al
pago de las costas irrogadas en el proceso, por resultar autor penalmente
responsable del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil,
cometido el día el día primero de abril del año dos mil dieciocho en la
localidad y partido de Berazategui, en perjuicio de la seguridad pública. Rigen
los arts. 5, 26, 29 inciso 3º, 40, 41, 45 y 189 bis segundo párrafo tercer
apartado del Código Penal y 106, 209, 210, 371, 373, 375, 399, 529, 530 y
concordantes del Código de Procedimiento en Materia Penal.
II.-
DISPONER
que
por el término de dos años,
S.E.B se
someta a las siguientes reglas de conducta: a.- Fijar residencia y someterse al
control del Patronato de Liberados, b.- Abstenerse de usar estupefacientes y de
abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis del Código Penal).
III.-
DISPONER EL DECOMISO
del
arma y municiones secuestradas en estos obrados.
IV.-
REGULAR los honorarios profesionales
del
Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi (Tº III - Fº 59 C.A.Q.), en la suma equivalente a
treinta (30) Jus, con más el porcentaje de ley, por el desempeño profesional en
la presente causa (arts. 1, 2, 9 apartado I, 3, o) y cctes. de la ley 14.967).
En atención a lo dispuesto intímese al Sr. Defensor a aportar dentro de las 48
horas, su número de CUIT, en caso de no haberlo hecho aún, a los efectos de
cumplir con la resolución 2326/02 de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires. Regístrese, notifíquese, practíquese cómputo, firme
que sea, comuníquese y oportunamente fórmese legajo y remítase al Juzgado de
Ejecución Penal Departamental que corresponda.
Fdo.
Sandra Claudia Martucci, Juez". (...) "
///dad
de Quilmes, 27 de diciembre de 2018.
VISTO:
(...) Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I- APROBAR EL CÓMPUTO
de
vencimiento de la pena efectuado en la presente causa seguida a
S.E.B.
II-
DECLARAR
en
consecuencia que la condena impuesta al nombrado, en el día de la fecha, a la
pena de un año de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas
irrogadas en el proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de
portación ilegal de arma de fuego de uso civil, cometido el día el día primero
de abril del año dos mil dieciocho en la localidad y partido de Berazategui, en
perjuicio de la seguridad pública; se tendrá como no pronunciada si en el
término de cuatro años contados a partir del pronunciamiento firme, esto es el
día 26 de diciembre de 2022 a las 24 h, el condenado no cometiere un nuevo
delito (conforme art. 27 primer párrafo del C.P.). Que el vencimiento de las
condiciones impuestas operará el día 26 de diciembre de 2020 a las 24 h.-A su
vez, de acuerdo con lo dispuesto en art. 51 inc. 2° del Código Penal, el
registro de la aludida sentencia de condena caducará, a todos sus efectos el día
26 de diciembre de 2028 a las 24 h. Que el nombrado fue aprehendido el día 1° de
abril de 2018 y excarcelado el día 5 del mismo mes y año, por lo que permaneció
cinco (5) días privado de su libertad. Regístrese, notifíquese, firme que sea,
comuníquese, fórmese legajo.
Fdo.
Sandra Claudia Martucci, Juez".-

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