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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Resolucion General Procuracion SCJBA. 187/14 Desalentar la indebida delegación fiscal de funciones judiciales.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES


PROCURACIÓN GENERAL DE LA


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


La Plata,  12 de marzo de 2014.


VISTO:


Lo establecido por los artículos 56, 59, 267, 294 Y 296 del Código


de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires, y


CONSIDERANDO:


Que el marco procesal penal de nuestra Provincia, como así


también, la otrora Ley de Ministerio Público (Ley 12.061) Y la vigente (nro.


14.442), establecen una clara definición de los roles de los operadores del


sistema acusatorio, esto es, jueces, fiscales, defensores y funcionarios de


policía.


Que a los fines de la instrucción penal, se ha conferido a estos


últimos una serie de atribuciones y facultades en la investigación (arts. 294,


296 del C.P. P.), sin perjuicio del rol de "auxiliar" del Ministerio Público Fiscal


(art. 297 del rito).


Que es el agente fiscal quien debe proceder "directa e


inmediatamente a la investigación de los hechos que aparezcan cometidos


en la circunscripción judicial de su competencia" (arts. 267 y 296 del e.p.p.),


debiendo dirigir y practicar la instrucción penal con la "colaboración" de la


policía (art. 59, c.P. P.).


Que dicha personalización en la figura del agente fiscal, en la que


nuestra ley adjetiva puso especial énfasis, fue en el sentido de restringir la


delegación de funciones en la institución policial, con el objeto de evitar la


afectación de garantías constitucionales y superar una tradición inquisitiva


de la cultura judicial penal bonaerense.


Que por otra parte, ése ha sido el norte para esta Procuración


General al sostener como modalidad actual de trabajo, una relación basada


únicamente en la cooperación entre el representante del Ministerio Público


Fiscal y las fuerzas de seguridad, pero que nada se condice con la


superposición de roles o delegaciones de actividades judiciales que le han


sido encomendadas por ley al titular de la acción pública.


Que así lo ha instaurado la suscripta en el devenir de las


reiteradas reuniones con los Sres. Fiscales Generales, al disponer como


pauta de política criminal, el instruir a los agentes fiscales en la mínima


delegación de causas en comisarías y ools, de manera de evitar el abuso


funcional de la autoridad preventora como consecuencia del elevado número


de remisiones observado.


Que con el objeto de erradicar viejas costumbres y burocracias


judiciales sobre este último aspecto, es menester desalentar la remisión de


II.P.P.s a las comisarías y/o delegaciones departamentales de


I investigaciones (0.0.1.) para la realización de diligencias menores que no


I hacen mas que colapsar la capacidad de la sede policial, como así también,


"prolongar indebidamente" el tiempo de resolución procesal de la


investigación, al permanecer la causa por extensos períodos de tiempo fuera


de la unidad fiscal, sin que además, en muchos casos, sea requerida su


devolución.


Que en mérito a lo expuesto, los agentes fiscales deben procurar


asumir la mayor cantidad de funciones de investigación, quedando la


actividad policial en el ámbito de la "investigación criminal cooperativa", al


I estar orientada, precisamente, a tareas de investigación, con el debido


contralor judicial; y dejando de lado funciones administrativas, que muchas


: veces implican asumir funciones judiciales por delegación.


RESUELVE:


POR ELLO:


La Señora Procuradora General de la Suprema Corte de la


Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (arts. 189 último


párrafo de la Constitución de la Pcia. de Bs. As. y arts. 1, 2 Y 21 de la Ley


14.442),


PROVINCIA DE BUENOS AIRES


PROCURACIÓN GENERAL DE LA


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


Artículo 1: Recomendar a los Sres. Fiscales Generales, que extremen los


recaudos con el objeto de desalentar la remisión de I.P.P.S a las sedes de


las comisarías y/o Delegaciones Departamentales de Investigaciones


(0.0.1.), que impliquen una indebida delegación fiscal de funciones judiciales


hacia la institución preventora; como así también, supervisar las causas que


motivan dicha delegación fiscal y duración de la misma.


Artículo 2: Informar antes del 23 de mayo del corriente año a esta ,


Procuración General, a través de la Secretaría de Política Criminal, I


Coordinación Fiscal e Instrucción Penal, el número de investigaciones I


penales que, al día 19 de mayo, se encontraren en alguna dependencia


policial (ya sea de seguridad o de investigación), detallando fecha de


remisión y los motivos de la misma.


Artículo 3: Regístrese, comuníquese.







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