Resolucion General Procuracion SCJBA. 187/14 Desalentar la indebida delegación fiscal de funciones judiciales.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROCURACIÓN GENERAL DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La Plata, 12 de marzo de 2014.
VISTO:
Lo establecido por los artículos 56, 59, 267, 294 Y 296 del Código
de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el marco procesal penal de nuestra Provincia, como así
también, la otrora Ley de Ministerio Público (Ley 12.061) Y la vigente (nro.
14.442), establecen una clara definición de los roles de los operadores del
sistema acusatorio, esto es, jueces, fiscales, defensores y funcionarios de
policía.
Que a los fines de la instrucción penal, se ha conferido a estos
últimos una serie de atribuciones y facultades en la investigación (arts. 294,
296 del C.P. P.), sin perjuicio del rol de "auxiliar" del Ministerio Público Fiscal
(art. 297 del rito).
Que es el agente fiscal quien debe proceder "directa e
inmediatamente a la investigación de los hechos que aparezcan cometidos
en la circunscripción judicial de su competencia" (arts. 267 y 296 del e.p.p.),
debiendo dirigir y practicar la instrucción penal con la "colaboración" de la
policía (art. 59, c.P. P.).
Que dicha personalización en la figura del agente fiscal, en la que
nuestra ley adjetiva puso especial énfasis, fue en el sentido de restringir la
delegación de funciones en la institución policial, con el objeto de evitar la
afectación de garantías constitucionales y superar una tradición inquisitiva
de la cultura judicial penal bonaerense.
Que por otra parte, ése ha sido el norte para esta Procuración
General al sostener como modalidad actual de trabajo, una relación basada
únicamente en la cooperación entre el representante del Ministerio Público
Fiscal y las fuerzas de seguridad, pero que nada se condice con la
superposición de roles o delegaciones de actividades judiciales que le han
sido encomendadas por ley al titular de la acción pública.
Que así lo ha instaurado la suscripta en el devenir de las
reiteradas reuniones con los Sres. Fiscales Generales, al disponer como
pauta de política criminal, el instruir a los agentes fiscales en la mínima
delegación de causas en comisarías y ools, de manera de evitar el abuso
funcional de la autoridad preventora como consecuencia del elevado número
de remisiones observado.
Que con el objeto de erradicar viejas costumbres y burocracias
judiciales sobre este último aspecto, es menester desalentar la remisión de
II.P.P.s a las comisarías y/o delegaciones departamentales de
I investigaciones (0.0.1.) para la realización de diligencias menores que no
I hacen mas que colapsar la capacidad de la sede policial, como así también,
"prolongar indebidamente" el tiempo de resolución procesal de la
investigación, al permanecer la causa por extensos períodos de tiempo fuera
de la unidad fiscal, sin que además, en muchos casos, sea requerida su
devolución.
Que en mérito a lo expuesto, los agentes fiscales deben procurar
asumir la mayor cantidad de funciones de investigación, quedando la
actividad policial en el ámbito de la "investigación criminal cooperativa", al
I estar orientada, precisamente, a tareas de investigación, con el debido
contralor judicial; y dejando de lado funciones administrativas, que muchas
: veces implican asumir funciones judiciales por delegación.
RESUELVE:
POR ELLO:
La Señora Procuradora General de la Suprema Corte de la
Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (arts. 189 último
párrafo de la Constitución de la Pcia. de Bs. As. y arts. 1, 2 Y 21 de la Ley
14.442),
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROCURACIÓN GENERAL DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Artículo 1: Recomendar a los Sres. Fiscales Generales, que extremen los
recaudos con el objeto de desalentar la remisión de I.P.P.S a las sedes de
las comisarías y/o Delegaciones Departamentales de Investigaciones
(0.0.1.), que impliquen una indebida delegación fiscal de funciones judiciales
hacia la institución preventora; como así también, supervisar las causas que
motivan dicha delegación fiscal y duración de la misma.
Artículo 2: Informar antes del 23 de mayo del corriente año a esta ,
Procuración General, a través de la Secretaría de Política Criminal, I
Coordinación Fiscal e Instrucción Penal, el número de investigaciones I
penales que, al día 19 de mayo, se encontraren en alguna dependencia
policial (ya sea de seguridad o de investigación), detallando fecha de
remisión y los motivos de la misma.
Artículo 3: Regístrese, comuníquese.
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