Regular los honorarios del Dr. GUSTAVO CARMELO Tº III Fº 59 C.A.Q ,Legajo Previsional N°53442-0, CUIT
20-21066243-0 MonotributistaH domicilio electrónico 20210662430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y , en los
términos de la Ley 14967 y haciendo una valoración de la actuación profesional (actuaciones de fechas 3.8.23, 16.10.23,
17.10.23, 30.10.23, 01.11.23, 8.11.23, 14.11.23 ) de la cual surgen , la labor cumplida y el resultado de los
mismos, se fijan los honorarios en la cantidad de 15 JUS (QUINCE), a cargo de su
representada, suma a la que deberá adicionarse el 10 % de ley a cargo de la
parte obligada al pago (arts. 1, 2, 9 ap. I inc. 3° pto. K, 10, 15, 16, 22, 31,
54, 57 y cctes. ley 14967 ; art. 12 inc. a) , 14, 21 y cctes. Ley 6716 Mod. por
Ley 12526. Registrese. Notifíquese al letrado en el domicilio electrónico
indicado y debiéndose acreditar en autos el cumplimiento de los aportes
correspondientes, bajo apercibimiento de ley. Cumplido Archívese .
A fin de efectuar la regulación de honorarios, en principio he de expresar que adhiero a
El Colegio de Abogados de Quilmes expresó su enérgico rechazo al proyecto de Ley sobre divorcios en sede administrativa por vulnerar en forma directa derechos fundamentales y atentar contra la seguridad jurídica de los/as ciudadanos/as argentinas.
El referido proyecto que en teoría pretende simplificar el proceso previsto en nuestro ordenamiento jurídico al traspasar el divorcio a sede administrativa desvirtúa la protección efectiva de los derechos de todos los justiciables, generando el estado de indefensión de aquellos que resultan más vulnerables; indica el comunicado.
La especialización del fuero de familia y sus reglas de procedimiento relativas a los divorcios quedan garantizados a través del asesoramiento calificado, o sobre diversos efectos como por ejemplo: el cese y/o continuidad de la obligación alimentaria entre cónyuges, determinación de la fecha en que opera la división de bienes, atribución de hogar y medidas cautelares para evitar fraude matrimonial, el plazo de caducidad para interponer el reclamo de la compensación económica, requiriendo un análisis pormenorizado de sus alcances a los fines de evitar la pérdida de derechos de los justiciables en materia de los efectos derivados del divorcio, que sólo puede ser a través de un letrado/a.
El proyecto parece valorar más un trámite administrativo que la efectiva protección de los derechos de los justiciables, es por ello que se RECHAZA el proyecto de Ley sobre divorcios administrativos, cuyo tratamiento debe permanecer en sede judicial con asistencia letrada obligatoria, preservador los derechos fundamentales de toda la sociedad;
El gobierno publicó el DNU 846 que lo auto-habilita a realizar canjes para títulos en cualquier moneda sin los requisitos de la Ley de Administración Financiera y sin pasar por el Congreso.
En el Boletín Oficial de hoy, 23 de septiembre, el gobierno habilita por DNU (846/2024) a realizar canjes para títulos en cualquier moneda sin los requisitos de la Ley de Administración Financiera y sin pasar por el Congreso. ¿Cómo? Eliminan el cumplimiento del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera (LAF), es decir, aquellos requisitos que implican mejorar monto, tasa o plazo (la interpretación de dicho articulo es la mejora de 2 de 3 condiciones). Ponen como único criterio que al gobierno le tomen a precio de mercado los bonos a canjear, lo cual es muy laxo.
¿Qué implica esto?
- Se meten con facultades del Congreso: la renegociación de deuda es materia legislativa. No puede el Poder Ejecutivo auto-habilitarse a ofrecer canjes de deuda y hacerlo sin las pautas que el Congreso debe facultar.
- El gobierno se cansó de decir que tenía los dólares pagar la deuda pero al final del día está claro que no puede resolver el frente externo: se queda sin dólares y las condiciones no mejoran para acceder a los mercados. Quiere renegociar sin ningún tipo de exigencia que evite empeorar las condiciones de endeudamiento de Argentina, como ocurrió con el Megacanje de 2001 por el que fue procesado Federico Sturzenegger.
- Lo hacen a escondidas y por DNU porque no pudieron hacerlo en la Ley Bases (lo intentaron pero lo retiraron) y aunque lo incluyeron en el proyecto de Ley de Presupuesto 2025, difícilmente el Congreso les apruebe semejante arbitrariedad.
A continuación, una explicación del tema.
Primero, el Congreso acaba de recibir, hace una semana, un Presupuesto para decidir, entre otras materias, sobre la facultad para tomar y canjear deuda del Gobierno de Milei y su ministro Caputo. En el marco del debate del Presupuesto, publican un DNU que avanza sobre uno de los temas que se deberían votar en el Congreso.
Por otro lado, el mecanismo también dice mucho: el gobierno lo hace a escondidas. En el Boletín Oficial de hoy, el DNU 846 parece referirse al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) pero en verdad habla de deuda. Primero, en el artículo 1, el gobierno pretende engañar con una norma sobre FGS y trafica, en el artículo 2, un cheque en blanco del Congreso al Poder Ejecutivo.
Causa P136.470 ("Valverde Teruel"). Conducción de vehículo robado en escape de persecución policial, con exceso de velocidad y circulando por carril contrario. Rechazo de planteo de la defensa orientado a encuadrar dicha conducta como culposa o imprudente. Confirmación de condena por homicidio con dolo eventual.
Archivos asociados: Ver sentencia (causa P136470).pdf 211 Kb.
Provincia retomará con recursos propios las obras paralizadas de la Alcaidía de Quilmes
La paralizada obra de la Alcaidía de Quilmes se reanudará con recursos propios de la provincia de Buenos Aires. Así lo anunció ayer en Quilmes el ministro de Justicia, Juan Martín Mena, durante una reunión que mantuvo en el Colegio de Abogados Departamental. Además se elevarán 49 pliegos al Senado a los fines de cubrir cargos vacantes en la Justicia.
Del encuentro participaron el presidente del CAQ; doctor Bienvenido Rodríguez Basalo; el titular del Colegio de Magistrados, Mario Caputo; camaristas de los distintos fueron del Departamento Judicial Quilmes, el Fiscal General, Marcelo Dragui; el subsecretario de Política Criminal, Lisandro Pellegrini; por el Colegio de Magistrados de la Provincia, la doctora Erika Rodríguez Meroni; los representantes de la AJB; Nahuel Staffa y Gustavo Gil; por la Municipalidad el secretario de Seguridad, Gaspar Destéfano y miembros del Consejo Directivo.
Entre los temas abordados se trató el reinicio de las obras de la Alcaidía de Quilmes con recursos de la Provincia, del Mapa Judicial, otro de los temas candentes son los pliegos para la cobertura de cargos en la Justicia y se elevarán la semana próximo 49 a la Cámara Alta.
Elecciones Colegio de Abogados de Quilmes 2024
Junto a mis amigos los Dres. Domingo Rodriguez Basalo y Bienvenido Rodriguez Basalo.
Los abogados van a las urnas en el Departamento Judicial Quilmes: tres listas se presentan, la Verde, la Negra y la Purpura
Los abogados del Departamento Judicial Quilmes irán hoy a las urnas a los fines de renovar consejeros titulares; representantes en el Tribunal de Disciplina y en la Caja de Previsión Social en el Colegio que los agrupa. Entre las propuestas que se presentan se encuentran la Lista Verde, liderada por el actual presidente, Bienvenido Rodríguez Basalo, la Lista Negra y la Lista Purpura. Habrá mesas en la sede de Alvear 414 y en el anexo de Colón 333.
En cuanto a la lista verde, que presentó a sus candidatos en el Salón de los Bomberos Voluntarios de Quilmes, instaron a los abogados a continuar en el camino de la defensa de los profesionales. El presidente Rodríguez Basalo destacó el compromiso de los colegas y afirmó: No somos golondrinas que venimos cada tantos años, sino que nos preocupamos a diario por la defensa férrea de las incumbencias. Resaltaron su experiencia en la gestión y el respaldo de años de trabajo.
La Lista Verde impulsa como consejeros titulares a Natalia Messina, Osvaldo Mayer, Marcela Wambold, José Balmaceda, Esteban Poletti y Marcelo Baldono, y como suplentes a Lorena Romero, Verónica Bullon, María Barrabino, Cecilia Lara Romero y Alejandra Ruperez.
- 04 de abril de 2024
El ministro Luis Esteban Genoud presentó este jueves su renuncia a la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
El ministro Luis Esteban Genoud presentó hoy su renuncia a la Suprema Corte de Justicia
bonaerense, con lo que el tribunal quedará integrado por tres miembros Hilda Kogan, Sergio Torres
y Daniel Soria- lo que obligará a incorporar a la camarista Florencia Budiño para alcanzar
el quórum mínimo para sesionar.
GENOUD HOMBRE DE VARELA MUY VINCULADO A QUILMES
Desde sus inicios como profesional participó activamente en numerosas entidades intermedias y
ocupó distintos cargos ejecutivos en la Municipalidad de Florencio Varela. Fue varias veces legislador
bonaerense.
Profesor Titular de Derecho Público, Provincial y Municipal en la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Lomas de Zamora, tuvo el mismo cargo docente y dictó la misma materia
hasta el 2006 en la Universidad Católica de La Plata, anexo Bernal.
El nombre de Genoud apareció varias veces vinculado a las designaciones de funcionarios
en el Departamento Judicial de Quilmes que abarca Berazategui, Varela y Quilmes.-
EN JUNIO DEJA SU CARGO
La salida de Genoud se hará efectiva el 1º de junio próximo y está motivada por la intención
de acogerse al beneficio jubilatorio, según se informó en un comunicado que emitió la oficina
de prensa del Alto Tribunal.
Desde esa fecha, el quórum de la Corte se completará con Budiño, presidenta del Tribunal
de Casación Penal.
La Corte bonaerense tiene una presidencia rotativa que hoy está ejercida por Torres, el último juez
en incorporarse al tribunal, en mayo de 2019, durante el gobierno de María Eugenia Vidal. El 2021,
con Axel Kicillof como Gobernador había renunciado Eduardo Pettigiani, mientras que en febrero
de ese año lo había hecho Eduardo De Lázzari.
En ese momento agosto de 2021- la Corte quedó con la conformación que tendrá hasta la salida
de Genoud, ya que hasta ahora Kicillof no propuso reemplazos para las tres vacantes
contando la de hoy- que se produjeron durante su mandato.
Tribunal de Casación Penal (Sala Primera). Revocación de la absolución de Nicolas Pachelo por la muerte de Maria Marta García Belsunce. Condena a prisión perpetua por homicidio criminis causae.
Judiciales reclaman a la Provincia reanudar la paritaria salarial https://datajudicial.com.ar/2024/03/12/judiciales-reclaman-a-la-provincia-reanudar-la-paritaria-salarial/
Causa P136.028 ("Tejada y otros"). Incendio en la Unidad Carcelaria de Magdalena. Actuación de agente penitenciario encargado del acceso a las puertas del pabellón donde se produjo el siniestro. Dictado de una nueva sentencia a fin de revisar su absolución.
Archivos asociados: Ver sentencia (causa P136028).pdf 291 Kb.
JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL
DE LA PLATA 2
Secretaria N°5
47330/2023
DEFENSOR DEL PUEBLO PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/
ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
correspondientes.
Previo a todo trámite, córrase vista al Señor Fiscal Federal a fin de que se
expida sobre la procedencia de la acción y la competencia de este Juzgado para
entender en la misma. A tal fin realícese el pase por sistema informático y notifíquese
por cédula electrónica la CUIF pertinente.
JORGE E. LATRUBESSE
SECRETARIO FEDERAL.
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 2
48013/2023
ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD
Y OTROS C/ EN-DNU 70/23 S/ AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, de diciembre de 2023.-
Por presentados en el carácter invocado-, por parte y por constituidos
los domicilios; procédase a su vinculación en LEX100.
Agréguese la documental acompañada y téngase presente la prueba
informativa ofrecida.
En atención a la naturaleza de la pretensión deducida, declárese la
competencia del Tribunal para conocer en la causa (cfr. art. 45, inc. a), de la
ley 13.998); con citación fiscal.
Téngase presente el pedido de medida cautelar para su oportunidad.
Pasen los autos a resolver sobre la inscripción del presente como
proceso colectivo.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que se presenta el Presidente de la Asociación Civil
Observatorio del Derecho a la Ciudad como así también a título propio- los
Sres. Claudio Raúl Lozano, Hugo Ernesto Godoy y Rodolfo Ariel Aguiar y
promueven una acción de amparo en los términos de la ley 16.986- contra el
Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se declare
la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 dictado
el 20 de diciembre próximo pasado al que reputan contrario a diversas
normas de la Constitución Nacional, y también del artículo 24 de la ley
26.122 por violar los principios constitucionales de división de poderes y
bicameralismo; entre otros.
Solicitan, asimismo, el dictado de una medida cautelar por cuya virtud
se suspendan los efectos y la vigencia del mentado DNU 70/2023 y de toda
normativa o acto en ejecución del mismo, como así también en el caso de
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corresponder una precautoria equivalente en lo que se refiere al artículo 24
también cuestionado.
Ofrecen los datos de inscripción y status registral de la asociación
actora con miras a acreditar la personería del presentante- y, más adelante,
justifican sobre la legitimación activa de la misma, con remisión por un
lado- a cuanto surge de sus propias normas estatutarias y de sus principales
cometidos como asociación civil, y por otro- con apoyo en la doctrina de los
precedentes Halabi y Colegio de Abogados de Tucumán fallados por la
Corte Suprema. Sostienen, al respecto, que la acción deducida puede ser
calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva
referentes a los intereses individuales homogéneos definidos en los
considerandos 12 y 13 del fallo Halabi, a la par que se constatan los
recaudos que se exigen para la procedencia de este tipo de acciones de
acuerdo con la acordada N° 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia.
Afirman también la admisibilidad del carril procesal escogido y
fundamentan sobre cada uno de los requisitos contemplados en la ley 16.986.
Describen las distintas materias impactadas por el decreto impugnado
y brindan la fundamentación fáctica y jurídica de la pretensión. En prieta
síntesis, argumentan que: (i) no se han observado para su dictado las
exigencias y limitaciones impuestas por el artículo 99 inc. 3 C.N. lo que
entienden resulta susceptible de revisión judicial-; (ii) conlleva a una suma
del poder público y al ejercicio de facultades extraordinarias por fuera de la
norma fundamental; (iii) trasunta una forma de desviación de poder; y (iv)
supone una violación al derecho a la participación en los asuntos públicos.
Paralelamente, esgrimen también sus agravios en torno al artículo 24 de la
ley 26.122.
Dedican los últimos apartados a fundamentar el pedido de medida
cautelar, a cuyo efecto se explayan sobre la verosimilitud del derecho
alegado y el peligro en la demora para los derechos en juego, y consideran
suficiente en ese contexto- la caución juratoria.
Por último, ofrecen prueba.
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 2
II. Que en el conocido precedente de Fallos: 332:111 (Halabi), la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ausencia de una regulación
procesal acabada, estableció los principales lineamientos en materia de
procesos colectivos; por lo menos, como los conocemos hasta ahora.
En efecto, luego de propiciar a partir del considerando 10)- la actual
clasificación tripartita de derechos capaces de conferir legitimación y de
referirse, concretamente, a los llamados intereses individuales
homogéneos, sostuvo que -en tales casos- [h]ay una homogeneidad fáctica
y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio
con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que
hace a la prueba del daño (cons. 12, segundo párrafo, énfasis añadido). Y,
más adelante, explicó que esa característica es inherente a la propia
naturaleza de la acción colectiva en virtud de la trascendencia de los
derechos que por su intermedio se intentan proteger, citando como ejemplo
los casos del artículo 54 de la ley 24.240 y el artículo 33 in fine de la ley
25.675, en los que -ya el propio legislador- contempló un efecto erga omnes
para las sentencias que recaigan en tales materias, dada la índole del bien o
interés comprometido (cons. 20).
Esa visión se concilia con la finalidad de evitar el dictado de
sentencias contradictorias y/o que queden en ocasión de anularse entre sí;
aspecto que ha sido decisivo para que la Corte Suprema encarara -cuanto
menos por vía pretoriana- la regulación de esta clase de procesos tan
peculiares (cfr. Halabi, cons. 20 in fine y Municipalidad de Berazategui c/
Cablevisión S.A. s/ amparo, sentencia del 23 de septiembre de 2014; esp.
cons. 6º).
III. Que, en ese contexto, las acordadas CSJN 32/2014 y 12/2016
estuvieron llamadas, en lo principal, a preservar la estabilidad de la cosa
juzgada y evitar situaciones de escándalo jurídico suscitadas por el dictado
de sentencias contradictorias, en el marco de procesos de características
colectivas referentes a distintas categorías de derechos (cfr. doc. Fallos:
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322:111 y 337:1034), organizando al efecto- el Registro de Procesos
Colectivos de alcance nacional.
IV. Que, con miras a coadyuvar a esos mismos objetivos, y teniendo
especialmente en cuenta las características subjetivas de la parte actora como
el modo en que ha sido propuesta la demanda, entiendo que el presente
proceso debe ser inscripto en el aludido registro, sin que ello suponga claro
está- abrir juicio a esta altura sobre la admisibilidad formal del amparo o
sobre su procedencia como así tampoco con relación al pedido cautelar.
V. Que con apego a los principios dispositivo y de congruencia, es
dable hacer mérito de las alegaciones formuladas por la accionante
especialmente en el capítulo IV del escrito de inicio, y por lo tanto establecer
-al solo efecto registral y para un mejor desenvolvimiento de la controversia
en la Justicia Federal- que la acción prima facie aparece referida a la
categoría de los ya aludidos intereses individuales homogéneos como
modalidad específica de los llamados derechos de incidencia colectiva, en
cuanto está llamada a precaver los efectos de una norma que se dice
irregularmente dictada desde el punto de vista formal.
Cuadra recordar, en este sentido, que en tales supuestos se reclama (i)
la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una
pluralidad relevante de derechos individuales; (ii) que la pretensión aparezca
enfocada en los efectos comunes de esa lesión y no en lo que cada individuo
puede peticionar en la medida de su agravio personal-; y (iii) que el interés
individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una
demanda quedando impune, por vía refleja, un acto u omisión que puede
resultar intolerable a la norma fundamental- (cons. 12 de Halabi).
VI. Que, por lo tanto, corresponde proceder con arreglo a lo previsto
en las acordadas 32/2014 y 12/2016 dentro ese espectro, a cuyo efecto se
hace saber que se ha efectuado la consulta de causas inscriptas en el Registro
Público de Procesos Colectivos en el sitio web www.csjn.gov.ar no
encontrándose pretensiones que guarden sustancial analogía con la presente.
En consecuencia, RESUELVO:
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 2
1°) Admitir que la presente acción tramite como amparo colectivo en
los términos del artículo 43 C.N.
2°) Ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de
conformidad con lo previsto en el punto III de la acordada CSJN 12/2016, a
cuyo fin cabe precisar según lo indicado en el punto V del mismo
dispositivo- que:
(a) El colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados
por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con
base en que aunque no exclusivamente- fue dictado en violación del artículo
99 inciso 3° de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios
federales que regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel
nacional.
(b) El objeto de la pretensión es la declaración de
inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 y del
artículo 24 de la ley 26.122.
(c) El sujeto demandado es el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
3°) Dar vista al Sr. Fiscal Federal a los fines de su competencia (cfr.
art. 31 ley 27.148).
Regístrese, notifíquese y cúmplase con la inscripción por Secretaría.
ESTEBAN C. FURNARI. JUEZ FEDERAL.-