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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI





CAMARA DE APELACIONES QUILMES. SALA SEGUNDA

SXXXXXXX JORGE OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO( JUZGADO CIVIL Y COM.8)

En la Ciudad de Quilmes.07/09/2023 8:50:33 - INTERLOCUTORIA REGISTRABLE


VISTO:


Los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Gustavo TRIMARCHI con fecha 21/11/2021 y

 18/02/2022,
impugnando la regulación de honorarios del 19 de noviembre de 2021.


Y
CONSIDERANDO:


I) Que
cuando en el proceso sucesorio se produce la denuncia e incorporación de
otros bienes que no formaron parte para la cuantificación de los honorarios
del abogado que tramitó la sucesión, éste tiene derecho a que se practique
una nueva regulación a su favor, proporcionada al valor de los bienes
incorporados a posteriori y a las etapas del juicio cumplidas con su
intervención, aunque la denuncia de esos nuevos bienes haya sido tramitada
por otro profesional, toda vez que la labor desarrollada por el letrado
anterior aprovecha y es necesaria a los efectos de incorporar o inscribir
nuevos bienes (arts. 28 inc. c y 35 de la ley 8904;”Honorarios de Abogados y
Procuradores”, Juan Manuel Hitters-Silvina Cairo, Ed. LexisNexis, pág. 347,
432/433).


En autos,
con fecha 13 de junio de 2017 se aprobó la respectiva clasificación de tareas
en la que se consideró las actuaciones desplegadas por todos los letrados
intervinientes en el sucesorio, incluido el Dr. Trimarchi por su labor
desarrollada a fs. 62/165, la que se consideró de carácter de común y a cargo
de la masa.


No
obstante ello, con fecha 19 de noviembre de 2021 se procedió a regular
honorarios en relación a la inscripción ordenada a fs. 357 de fecha
30/9/2021, sin que en la misma se haya contemplado la actuación de todos los
letrados intervinientes, habiéndose omitido fijar los respectivos estipendios
a favor del Dr. Trimarchi.


II)
Asimismo, no puede perderse de vista que habiendo entrado en vigencia la
nueva ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la
Provincia de Buenos Aires 14.967 aplicable a partir del 21/10/2017, que es de
orden público (art. 1 Ley 14967), debe tenerse en cuenta que los honorarios
devengados y las etapas iniciadas durante la vigencia del Decreto Ley 8904/77,
han de valorarse conforme lo dispuesto por ésta última norma y para las
etapas que se encuentran en pleno trámite se aplicaran las pautas
regulatorias establecidas en la ley 14.967 (arg. art. 7 del C.C y C y Conf.
SCBA, I-73016 - 08/11/17 - en autos "Morcillo Hugo Hector c/ Provincia
de Bs. As. s/ Inconst. del Decr - Ley 9020").


En ese
orden, se advierte que en la resolución donde se fijan los estipendios de los
letrados intervinientes no se han respetado dichos parámetros, ya que en la
misma se han regulado honorarios por las actuaciones desarrolladas en autos
sin distinguir las tareas desplegadas durante la vigencia de una y otra
normativa.


Consecuentemente,
corresponde admitir el recurso interpuesto con fecha 21/11/2021, debiendo en
la instancia de origen efectuarse las regulaciones pertinentes de conformidad
con lo dispuesto por la ley 8904/77 por las tareas llevadas a cabo hasta el
20/10/2017 y a partir de allí deberá procederse a la fijación de los
estipendios correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación
vigente y las exigencias formales por ella establecidas indicando el monto de
la base tenida en cuenta para calcular los estipendios profesionales (art. 15
inc. a de la ley 14.967), debiendo asimismo contemplar la actuación de todos
los profesionales intervinientes, toda vez que se ha omitido regular
honorarios por las tareas desarrolladas en autos al Dr. Gustavo Carmelo
Trimarchi.


Por
último, atento lo resuelto precedentemente, deviene abstracto que este
Tribunal se pronuncie respecto del recurso deducido con fecha 18 de febrero
de 2022 (art. 34 inc. 5 y concs. del CPCC).


Por lo
expuesto precedentemente,
 SE RESUELVE:


I)
Admitir el recurso interpuesto con fecha 21/11/2021, consecuentemente, déjese
sin efecto la regulación de honorarios efectuada el 19 de noviembre de 2021,
disponiendo que en la instancia de origen se efectúe la fijación de
estipendios de los abogados intervinientes de conformidad con lo dispuesto
por la ley 8904/77 por las tareas llevadas a cabo hasta el 20/10/2017 y a
partir de allí de acuerdo con lo normado por la legislación vigente indicando
el monto de la base tenida en cuenta para calcular los estipendios
profesionales (art. 15 inc. a ley 14967), contemplando la actuación de todos
los profesionales intervinientes, toda vez que se ha omitido regular
honorarios por las tareas desarrolladas en autos al Dr. Gustavo Carmelo
Trimarchi. II) Declarar abstracto el tratamiento del recurso deducido el
18/02/2022. 
REGÍSTRESE.NOTIFIQUESE.

ZAPA GABRIEL PABLO. JUEZ

CRICHIGNO GERARDO. JUEZ

BALESTRIERI GUSTAVO. SECRETARIO DE CAMARA.

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