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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

 

A C U E R D O N° 3552

//Plata, 6 de julio de 2011.

VISTO

: Las nuevas disposiciones emanadas del Banco Central de la

Republica Argentina mediante comunicación “B” 10085, las presentaciones efectuadas

por el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Servicios Técnicos

Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto

por el Acuerdo Nº 2579.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme las nuevas normativas del Banco

Central, a partir del 1º de julio de 2011, solo se podrán emitir transferencias por

captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la

Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.

Que las presentaciones efectuadas se sustentan en el requisito impuesto

por el Banco Central, en oportunidad de ordenarse las trabas de embargo de sueldos de

agentes de esas reparticiones públicas.

Que, conforme se desprende de los artículos 3º y 4º Título I del Acuerdo

citado, el Banco procede a la apertura de la cuenta requerida, (según normas de la

Resolución Nº 654/09) comunicando de inmediato a los organismos jurisdiccionales el

número de cuenta asignado.

Que corresponde entonces, que sea la misma Entidad que exige la CBU,

quién tenga a su cargo aportarla, sin perjuicio de las medidas que por vía de

superintendencia puedan tomarse, para que los Magistrados -una vez que cuenten con el

número de cuenta y la clave asignada- la incluyan al momento de ordenar el libramiento

de oficios.

Consecuentemente, corresponde disponer que se adecuen los

mecanismos existentes de instrumentación de los medios vigentes de movimientos de

cuentas judiciales o trabas de embargos dispuestas por los titulares de los órganos

jurisdiccionales de este Poder Judicial, con la adecuación de la normativa vigente.

POR ELLO,

la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus

atribuciones,

A C U E R D A

Artículo 1º

: Modificar el artículo 3º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“El Banco procederá a la apertura de la cuenta con

la denominación de la carátula que resulte del oficio, asignándole el número y la Clave

Bancaria Uniforme que le corresponda y que la identificará en lo sucesivo, sin

perjuicio del uso del rubro. En caso de transferencia, el número y la Clave Bancaria

(CBU) serán asignados por la sucursal bancaria receptora del giro de los fondos.”

Artículo 2º

: Modificar el artículo 4º del Acuerdo Nº 2579, el que

quedará redactado de la siguiente manera: “

Cumplido con lo dispuesto en el artículo 3°,

el Banco comunicará de inmediato al Tribunal, Cámara de Apelación o Juzgado, a

cuya orden se depositen los fondos, el número que le corresponde a la cuenta judicial

abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme, a fin de que en lo sucesivo se

la identifique por dicho número en toda actuación relativa a la misma”.

Artículo 3º

: Hacer saber a los Magistrados del Poder Judicial que a partir

de la fecha, al momento de ordenar movimientos en cuentas judiciales o disponer

embargos, deberán indicar el número de la cuenta judicial abierta con la correspondiente

Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Artículo 4º

: Solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires que, en

oportunidad de dar cumplimiento a lo normado por los artículos 3º y 4º del Título I del

Acuerdo 2579, consignen conjuntamente con el número de la cuenta judicial y sucursal

de radicación de la misma, la Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Artículo 5º

: Asimismo, hágase saber a los Señores Magistrados que en

relación a los embargos ordenados, respecto de los cuales no se hubiere efectivizado la

debida comunicación judicial deberán dar cumplimiento al presente.

Artículo 6:

Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos

Aires, al Instituto de Previsión Social, al Ministerio de Salud y al Banco Central de la

República Argentina para su conocimiento por las restantes Entidades Bancarias.

Publíquese en la página WEB para su difusión.

Fdo.: Dres.

EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI,

DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD,

HILDA KOGAN.

Ante mí, Lic. NÉSTOR TRABUCCO.
 

 

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