Aprueban el juicio por jurados para delitos graves en la Provincia.
Lo votó por mayoría el Senado bonaerense; un juez y doce ciudadanos integrarán los tribunales
LA PLATA.- En plena campaña electoral, el gobernador Daniel Scioli logró marcar un hito en el servicio de justicia: el Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó ayer una reforma al Código Procesal Penal para instaurar el juicio por jurado en este territorio.
Previsto en la Constitución Nacional, ya existe en Córdoba y Neuquén. Buenos Aires sancionó la ley en medio de un fuerte reclamo social por más justicia y seguridad.
La ley propuesta por el gobernador a la Legislatura hace un año y medio fue aprobada por mayoría en la Cámara alta. El Frente Renovador, que responde a Sergio Massa, no estuvo en el recinto al votar pese a que firmó un despacho de comisión para acompañar la idea.
El juicio por jurado se instrumentará en delitos graves con penas máximas que excedan los 15 años de prisión. El jurado, que sólo podrá determinar la inocencia o culpabilidad de un acusado, intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves y torturas.
Estará conformado por un magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal, que actuará como presidente, y doce jurados, todos legos, es decir, sin formación jurídica. Serán requisitos tener entre 21 y 75 años, entender el idioma y estar en ejercicio de los derechos ciudadanos, además de tener actitud psíquico-física y tener domicilio en el departamento judicial competente.
A los miembros del jurado también se les exigirá haber completado estudios primarios y no haber sido condenados por sentencia firme por falso testimonio. Recibirán un pago por este deber cívico.
No podrán ser miembros del jurado quienes se desempeñen en cargos públicos en los poderes Ejecutivo, Legislativo o municipal. Tampoco los funcionarios de entes descentralizados y quienes ejerzan la magistratura u otras funciones en el Poder Judicial o el Ministerio Público; fuerzas de seguridad, defensa o el Servicio Penitenciario; abogados, escribanos y procuradores, condenados por delito doloso, los ministros de cultos religiosos, ni las autoridades de partidos políticos.
Desde diversos sectores se cuestiona que la ley sancionada prohíba a los abogados integrar jurados. "Es un inédito acto de discriminación", expresó un destacado jurista. Otro tema de controversia es la conformación del veredicto y la imposibilidad de apelación por parte del agente público fiscal.
El jurado deberá reunir diez votos para condenar a un imputado. Si el delito por el que se lo juzga tuviera reclusión perpetua, se exigirá unanimidad de votos afirmativos. En caso de que el juez estime que el veredicto de culpabilidad resulta contrario a la prueba podrá decretar la nulidad del juicio y ordenar un nuevo debate con otro jurado.
"El fiscal no podrá apelar un veredicto de absolución de un acusado de homicidio que fuera absuelto por la mayoría de un jurado", "Este sistema rompe con la lógica del sistema recursivo", dijo Meckievi, que fue ministro de Justicia. Los jurados quedarán aislados a partir del juramento y no podrán comentar el caso ni escuchar, leer o ver noticias del caso sobre el que deban decidir. Cada miembro votará sobre si está probado o no el hecho material de la acusación y si es culpable o no culpable el imputado.
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