El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta su más enérgico
rechazo al fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en
autos: Isla, Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de
Inaplicabilidad de Ley, causa Nº 71.170, mediante el cual considera derogada la tasa activa
que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora,
sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva.
Este fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución
del trabajo profesional (artículo 14 bis de nuestra Carta Magna) y al carácter alimentario de
los honorarios de los abogados resultando totalmente regresivo e implicando un grave
retroceso a derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales que goza de jerarquía constitucional.
Además de lesionar gravemente derechos constitucionales, atenta contra la seguridad
jurídica; devalúa el ejercicio profesional de la abogacía al apelar a una norma dictada dentro
del marco de una situación de emergencia económica y en consecuencia de carácter
temporal; para declarar la inaplicabilidad del art. 54 de la Ley 5177.
Que darle entidad a lo dispuesto por la ley de convertibilidad, para justificar la afectación a la
justa retribución de los abogados; solo se concibe en una interpretación dogmática y
antojadiza del plexo normativo, que no solo se atenta contra los derechos a trabajar y de
propiedad de los abogados; sino también contra su dignidad y peligrosamente afecta el
principio constitucional de razonabilidad.
Los jueces no pueden desentenderse del contenido de sus sentencias. Deben entender que
sus fallos producen importantes impactos en la sociedad. Estas erradas construcciones
jurídicas contribuyen al deterioro de la justicia.
No podemos soslayar las graves consecuencias que el fallo ocasiona a la abogacía, en un
contexto de deterioro de los ingresos, procesos judiciales que se extienden en exceso,
regulaciones judiciales exiguas y otras circunstancias que día a día tornan mas difícil el
ejercicio de la profesión.
Por ello es que el Colegio de Abogados pone en conocimiento de todos los matriculados de
la provincia que continuará con las acciones conducentes para rebatir este injusto decisorio
con grave menoscabo de nuestra profesión, y que afecta nuestra dignidad.
Seguiremos firmes y comprometidos en la reivindicación de la aplicación de las tasas
consagradas en la ley arancelaria, la defensa activa de las incumbencias profesionales y
teniendo como objetivo la mejora del sistema de administración de justicia.
rechazo al fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en
autos: Isla, Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de
Inaplicabilidad de Ley, causa Nº 71.170, mediante el cual considera derogada la tasa activa
que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora,
sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva.
Este fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución
del trabajo profesional (artículo 14 bis de nuestra Carta Magna) y al carácter alimentario de
los honorarios de los abogados resultando totalmente regresivo e implicando un grave
retroceso a derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales que goza de jerarquía constitucional.
Además de lesionar gravemente derechos constitucionales, atenta contra la seguridad
jurídica; devalúa el ejercicio profesional de la abogacía al apelar a una norma dictada dentro
del marco de una situación de emergencia económica y en consecuencia de carácter
temporal; para declarar la inaplicabilidad del art. 54 de la Ley 5177.
Que darle entidad a lo dispuesto por la ley de convertibilidad, para justificar la afectación a la
justa retribución de los abogados; solo se concibe en una interpretación dogmática y
antojadiza del plexo normativo, que no solo se atenta contra los derechos a trabajar y de
propiedad de los abogados; sino también contra su dignidad y peligrosamente afecta el
principio constitucional de razonabilidad.
Los jueces no pueden desentenderse del contenido de sus sentencias. Deben entender que
sus fallos producen importantes impactos en la sociedad. Estas erradas construcciones
jurídicas contribuyen al deterioro de la justicia.
No podemos soslayar las graves consecuencias que el fallo ocasiona a la abogacía, en un
contexto de deterioro de los ingresos, procesos judiciales que se extienden en exceso,
regulaciones judiciales exiguas y otras circunstancias que día a día tornan mas difícil el
ejercicio de la profesión.
Por ello es que el Colegio de Abogados pone en conocimiento de todos los matriculados de
la provincia que continuará con las acciones conducentes para rebatir este injusto decisorio
con grave menoscabo de nuestra profesión, y que afecta nuestra dignidad.
Seguiremos firmes y comprometidos en la reivindicación de la aplicación de las tasas
consagradas en la ley arancelaria, la defensa activa de las incumbencias profesionales y
teniendo como objetivo la mejora del sistema de administración de justicia.
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