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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Carlos Carrascosa: qué dice el fallo que lo absolvió.

Carlos Carrascosa fue absuelto hoy en el marco de la causa que investiga el crimen de María Marta García Belsunce , su esposa. El fallo, firmado por los jueces Víctor Horacio Violini, Martín Manuel Ordoqui y Daniel Carral, dispone "absolver a Carlos Alberto Carrascosa en orden a los delitos de encubrimiento agravado y homicidio calificado por el vínculo" y "disponer la inmediata libertad".
Estas son las tres principales conclusiones a las que llega el juez Violini, y que son luego apoyadas por sus otros dos colegas:

"El horario en que según el fiscal [Diego Molina Pico] se cometió el homicidio se encuentra desautorizado por el horario dado por los médicos que realizaron la autopsia, conforme lo declararan en un juicio posterior, pues en este expediente, el fiscal nunca los citó para interrogarlos a este respecto"

 "Luego, y aún haciendo caso omiso de las sucesivas modificaciones en aspectos fácticos esenciales, lo que resulta es que si Carrascosa llegó a su domicilio en el horario que afirma el fiscal, no es posible que sea el autor del homicidio, porque la desautoriza la prueba médica que omitió producir, pero que se llevó a otro juicio"

"Las dos afirmaciones precedentes, en la tesis fiscal, se sostienen en prueba testimonial que resultó contradictoria a lo largo del expediente (dichos de Vargas, Maciel, Vera); en prueba testimonial que no dice necesariamente lo que el fiscal dice que dice (declaraciones de Benítez, Obednorfer, Castro y Verona); en prueba que no existe (la pelea previa, la "mucama" nunca identificada que habría prestado servicios en la casa del encartado el día del hecho); en prueba que dice exactamente lo contrario a lo pretendido (la brutal golpiza que no surge de las constancias de la autopsia); en datos que se silencian para no perjudicar la tesis acusatoria, perdiendo de vista que la labor del fiscal es objetiva (resultados negativos de los peritajes de ADN); en afirmaciones que no se tuvieron por probadas (pago y acuerdo con Gauvry Gordon y Michelini), y en móviles que no pudieron ser acreditados (cartel de Juárez), por citar sólo algunas de las inconsistencias antes explicadas".

Otros fragmentos destacados del fallo: "Es mi opinión que también debe tenerse por cierto y probado que la causa real de la muerte se descubrió luego de aserrar la calota, pues con anterioridad, "nada hacía sospechar que las lesiones que presentaba la occisa hubieran sido producto de un arma de fuego"

"Me resulta sumamente llamativo que si desde la primera foja del expediente el Fiscal pretendía averiguar la "causa de muerte" de María Marta García Belsunce, se haya tomado diecisiete días para peticionar la realización de la autopsia".

"No comprendo el motivo por el que los agresores se habrían tomado la molestia de cambiar el pantalón de la víctima y no las zapatillas -que como observó María Luisa Lanusse de García Belsunce, estaban completamente mojadas- e introdujeron el cuerpo en la bañera para luego volver a sacarlo y dejarlo tirado, si como afirma el Fiscal, debieron apurarse a salir por la llegada de Ortiz; la lógica indicaría que ante esa presencia, el homicida no debería perder tiempo moviendo el cuerpo, sino que debería haber quedado donde lo habían situado, es decir, en la bañera"

"De seguirse la tesis fiscal, habría que aceptar que los agresores, tras dispararle a la víctima, decidieron llamar no a una, sino a dos ambulancias, pudiendo no hacerlo, y que lo hicieron con el fin de negociar un ocultamiento con una persona a la que no conocían (el médico que llegaría), sin saber si esa persona iba a aceptar el "trato", que además, según afirmó el fiscal, se habría hecho por un monto de dinero "irrisorio"".

Violini cuestiona el uso, a todo lo largo de la requisitoria, de palabras peyorativas contra Carrascosa, como "amianto", "mafioso" o inclusiva "posible golpeador". "Resulta ingenuo pensar que [el fiscal] puede reforzarla [su tesis] usando simplemente un lenguaje con alto contenido emotivo".

"[El fiscal] solicitó el procesamiento de varios testigos que incurrieron en algunas contradicciones (a veces mínimas), pero omitió toda referencia a las contradicciones o inconsistencias de los testigos de cargo"

[Sobre el móvil] "el Fiscal aludió a una conexión con el cartel de Juárez, mediante la cita de los negocios de terceras personas que, aunque ligadas al imputado por conocimiento, no implican necesariamente que el mencionado estuviera involucrado; ello, sin perjuicio de señalar que la prueba que intentó producir a este respecto dio resultado negativo"

"Todos, absolutamente todos los testimonios rendidos dieron fe de la buena relación que tenía el matrimonio".

"La velocidad con la que según el Fiscal, se introdujo a un tercero a la casa, se negoció el pago de una suma irrisoria para "callar", se limpió parte de la planta alta y se hicieron maniobras de reanimación me resulta francamente sorprendente, por no decir que resulta fácticamente imposible"

"Dado que los peritos de Gendarmería determinaron que la voz de Carrascosa, en el momento de realizar la llamada a OSDE se escuchaba "agitada", afirma el Fiscal que ello obedeció al hecho de que acaba de "pelear y matar" a la víctima. La ilogicidad de este razonamiento resulta decididamente grosera"

"Tampoco explica el fiscal porqué las frases "tenela", "tocala", "cerra la puerta", escasas y entrecortadas, no resultarían propias de una persona preocupada, ni porqué interpreta como prueba de cargo el hecho de que durante la llamada no se escucharan llantos o lamentos"

"El único elemento técnico e indubitable que permite fijar más certeramente la hora de la muerte proviene de una declaración testimonial que el Fiscal de esta causa nunca se preocupó de recabar, aunque nada le impedía hacerlo. Me refiero puntualmente a la declaración del doctor Héctor Moreira, uno de los médicos que realizara la autopsia

". Según esa declaración, María Marta, "como mínimo llevaba una hora de fallecida al momento en que se practican las maniobras" de resucitación. "De lo expuesto resulta que la prueba objetiva contradice la acusación fiscal tal como fue formulada en el alegato, pues a la hora que en se dice que el encartado habría arribado a su domicilio, la víctima ya había fallecido".

"La cadena de custodia de los elementos no parece haber sido preservada"

"El tribunal en lo Criminal tampoco tuvo por acreditado que las heridas de bala en el cráneo hubieran sido cerradas con pegamento"

"No existe prueba que acredite que Carrascosa haya decidido deshacerse del proyectil encontrado en la vivienda, sino que por el contrario, permitió el acceso a su propia vivienda luego de que los coimputados hicieran saber al fiscal de su existencia, colaborando en definitiva con la incautación del elemento de prueba que quizás, fue el de mayor peso incriminatorio"

"Tampoco puede tenerse por probado que se impidiera el acceso de terceras personas al cuerpo"


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