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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL (SALA I) DE LA PLATA. HONORARIOS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 16 DE LA LEY 14.967.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “S., P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA ” (causa: 123674), declaro la inconstitucionalidad del art. 16 último párrafo de la ley 14967 de honorarios profesionales en cuanto establece que la regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del art. 21 de la ley de enjuiciamiento de magistrados y dispone que en la instancia de origen se regulen los honorarios conforme las pautas de sentencia y de acuerdo a los criterios de los artículos 1627 y 1628 CC, actual 1255 CCC.


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