Tribunal de Casación Penal. Sala VI. Condena por torturas seguidas de muerte. Violencia policial. Concepto de tortura y estándares internacionales en la materia. Obligación del Estado de reparar.
Por sentencia de fecha 14 de Julio de 2016, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 59.617 caratulada "De Nardis, Natalio Ponti, Mauro; Acuña, Luis; Steingruber, Rubén y Brandan, Leonardo s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal" y su acumulada causa nº 59.622 caratulada "De Nardis, Natalio; Ponti, Mauro; Acuña, Luis; Steingruber, Rubén y Brandan, Leonardo s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado", impuso en un caso que involucró a cinco miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, condenas a prisión perpetua por haberlos encontrado autores y partícipes necesarios del delito de tortura seguido de muerte.
La decisión del Tribunal de alzada destacó así el concepto de tortura vigente en el ordenamiento jurídico internacional ratificado y jerarquizado constitucionalmente por la Argentina, aplicando la tesis conceptual más amplia que surge del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a fin de proteger extensivamente la integridad física y psíquica de las personas contra los mayores actos de desprecio de la condición humana.
Asimismo, el Tribunal enfatizó en el carácter absoluto, completo e inderogable del derecho que corresponde a todo ser humano a estar libre de torturas y otros tratos y penas crueles, degradantes e inhumanos. Frente a ello, resaltó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la obligación del Estado de proveer una explicación satisfactoria y convincente para desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad cuando una persona es detenida en buen estado de salud y, posteriormente, muere.
En este mismo sentido, analizó lo establecido por el homónimo Tribunal Europeo acerca de la presunción de hecho contundente sobre la responsabilidad estatal respecto de las lesiones que ocurran durante una detención, especificando que la carga de la prueba, así como la obligación inalienable de investigar objetivamente, recae sobre las autoridades.
Finalmente y de manera novedosa, la sentencia elabora sobre la necesidad y obligación que tiene el Estado de reparar judicialmente como elemento necesario que conduce a la creación de una verdad que constituye el inicio del proceso de justicia y sanación para la víctima y sus familiares, pero también para la sociedad, en el entendimiento que el que el derecho interviene "para afirmar su propio primado sobre la fuerza bruta, para intentar ordenar las relaciones humanas según los dictados de la recta ratio".
Ver Sentencia (59617-59622).pdf 431 Kb.
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