Violar la orden de restricción de acercamiento es un delito.
Así lo consideró un fallo de la Justicia cordobesa, en un caso de violencia de género
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) afirmó que constituye un delito el NO acatamiento a la orden de no acercarse a la victima por parte de los hombres golpeadores.
Las órdenes de restricción están basadas en la Ley de Violencia Familiar Nº 9.283 encuadra en el delito de desobediencia a la autoridad, previsto por el artículo 239 del Código Penal.
"Nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido”, indicó el fallo.
Puntualiza que “esto, es el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra familiar”.
Remarcó que “estas órdenes son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia y para prevenir o evitar que ellas se reiteren poniendo en peligro, la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima”.
La información del Poder Judicial destaca que “de esta manera, el Alto Cuerpo zanjó una discrepancia jurídica entre distintos órganos jurisdiccionales de la provincia en relación con el tratamiento que debía darse a las personas que infringían las órdenes de exclusión dictadas en casos de violencia doméstica”.
Las órdenes de restricción están basadas en la Ley de Violencia Familiar Nº 9.283 encuadra en el delito de desobediencia a la autoridad, previsto por el artículo 239 del Código Penal.
"Nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido”, indicó el fallo.
Puntualiza que “esto, es el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra familiar”.
Remarcó que “estas órdenes son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia y para prevenir o evitar que ellas se reiteren poniendo en peligro, la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima”.
La información del Poder Judicial destaca que “de esta manera, el Alto Cuerpo zanjó una discrepancia jurídica entre distintos órganos jurisdiccionales de la provincia en relación con el tratamiento que debía darse a las personas que infringían las órdenes de exclusión dictadas en casos de violencia doméstica”.
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