Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores. Condena a Prisión Perpetua por Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido mediando violencia de género.
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del departamento judicial Dolores en causa 706/5723 , resolvió por unanimidad, condenar a LEONARDO EZEQUIEL FIGUEROA, a sufrir la pena de PRISION PERPETUA , como autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio doblemente agravado por ser en perjuicio de su pareja y mediando violencia de género.
Ver sentencia (Causa 706-5723).pdf 695 Kb.
Tribunal de Casación Penal. Sala IV. Juicio por Jurados. Veredicto de culpabilidad. Recurribilidad. Tribunal de Casación Penal. Tarea de revisión. Prueba. Apreciación. Duda razonable.
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 81.206 caratulada "Monzón, Sandro Raúl Antonio s/ Recurso de Casación" determinó que, quien opta por ser enjuiciado por las previsiones de la Ley Nro. 14.543 está aceptando que el recurso contra una eventual sentencia de condena será en alguna forma distinto y con otros alcances que aquel con que cuenta quien es sometido a juicio por parte del Tribunal profesional.
Sostuvo que, es el criterio del jurado y no del Tribunal revisor el que debe imperar en la determinación si medió o no duda razonable en la construcción de la imputación que se le dirige al acusado, salvo supuestos de arbitrariedad manifiesta.
Estableció que, el nuevo enjuiciamiento por medio de jurados populares impone la necesidad de que todos los operadores del sistema judicial tengan que formular nuevos parámetros de trabajo que se adecuen al mismo, estando las partes necesariamente obligadas no solamente a incorporar mecanismos que las ayuden a la selección de jurados que les resulten de utilidad para la construcción de sus casos, sino que también deberán aplicar novedosas técnicas de litigación dado que deberán operar sobre legos y no sobre jueces profesionales.
También dijo que, no basta un criterio discrepante en la apreciación de la prueba para abastecer el requisito de recurribilidad contenido en el inciso d) del artículo 448 bis del Código Procesal Penal, sino que el plexo cargoso debe ser absolutamente insuficiente para dar por acreditado el hecho y la responsabilidad penal, al punto de que nadie en su sano juicio y siendo debidamente instruido como jurado pudiera arribar a una conclusión distinta a la de no culpabilidad.
Asimismo concluyó que, está absolutamente vedado para este Tribunal revisor sustituir el juicio del jurado por uno propio, porque ello importaría un avasallamiento indebido de parte de la Magistratura sobre la función popular asignada en la administración de justicia.
Ver Sentencia (81206).pdf 638 Kb.
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