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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II, integrada ) de La Plata. Notificación de la demanda. Principio de legalidad. Domicilio electrónico. Improcedencia. Derecho de defensa en juicio. Debido proceso legal.

La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II, integrada ) de La Plata en la causa causa nº 126.768 caratulada "G., R.L. C/ O., R.A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (LEGAJO DE APELACIÓN)", resolvió que en pos de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que hacen al debido proceso legal, deviene improcedente notificar la demanda al accionado en un domicilio electrónico constituido en otro expediente -más allá de la conexidad existente entre ambos pleitos, que tramitan entre las mismas partes-, no sólo porque ese no es el real, sino porque el presente no se trata de un incidente del proceso principal (arg. art. 175 del C.P.C.C), y por lo tanto la notificación en cuestión ha de efectuarse por cédula al domicilio físico.


Ver sentencia (causa N°126.768).pdf 130 Kb.

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