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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Anteproyecto de Reforma del Codigo Civil.




1. Las multas a funcionarios
“El proyecto del ejecutivo elimina las astreintes, que son multas económicas que los jueces aplican cuando hay un funcionario renuente a cumplir una demanda en su contra. Siempre se demostraron efectivas porque se imponen sobre la persona, no sobre el Estado. Que se quiten esas multas da la pauta de que se apunta a limitar la responsabilidad de los funcionarios públicos”.
2. La responsabilidad del Estado

“El proyecto establece que la responsabilidad del Estado y de los funcionarios va a dejar de regularse por el Código Civil y va a quedar bajo la órbita de las leyes locales. El problema es que esas leyes todavía están por dictarse, y no se sabe cómo van a ser, ni si tenderán a fortalecer o atenuar la responsabilidad”.

“Hasta se da la paradoja de que en algunas provincias las leyes explícitamente dicen que la responsabilidad se rige por el Código Civil. Entonces, cada instancia delega el control en la otra y no se sabe quién va a terminar regulando”.


3. Cambios en la propiedad

“Los artículos 240 y 14 del proyecto generan algunas dudas en cuanto al derecho de propiedad. El 240 se titula ‘Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes’, y dice que estos deben ser compatibles con los derechos de incidencia colectiva, que es un concepto bastante abierto”.
4. Cambios en la propiedad II


“El ejecutivo introdujo una modificación en el proyecto original por la que los derechos sobre la propiedad deben conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público, y no deben afectar el funcionamiento y la sustentabilidad de los ecosistemas. Esto es peligroso porque establece que deben conformarse con normas, que no son sólo las leyes, sino que incluyen a decretos y resoluciones. Esto puede dar lugar a arbitrariedades que eventualmente favorezcan el amiguismo, y que las restricciones sean para unos sí y para otros no. Es como un cheque en blanco, porque se pueden habilitar expropiaciones sin necesidad de una ley”.

5. Los contratos en dólares

“El proyecto original elaborado por la comisión preveía que quien firmara un contrato en el que otorgaba un préstamo en dólares tendría derecho a exigir que le paguen en esa moneda. Pero el Poder Ejecutivo introdujo una aclaración por la que, de todos modos, el deudor podría desobligarse pagando en pesos. Por supuesto que podrán seguir firmándose contratos en dólares, pero el problema es que después podrían cancelarse en pesos”.

“Esto genera mucha incertidumbre. Por ejemplo, se abre la discusión sobre con qué pesos se salda la deuda, ¿con el valor correspondiente al día en el que se firma el contrato o con el del momento en el que se paga? Además se produciría un descalce en las operaciones bancarias si se toman préstamos en dólares y se devuelven en pesos, y es muy posible que los bancos dejen de prestar en dólares. Algunos dicen que en realidad la aclaración del Ejecutivo no habilitaría que ocurra esto, pero lo cierto es que si se va a modificar un código que rigió durante 140 años, lo mejor sería hacerlo bien claro”.
6. La maternidad subrogada

“Otro tema es que una pareja use el vientre de otra mujer para tener un hijo. Más allá de que el proyecto diga que no se puede obtener un lucro por eso, sabemos que la realidad va a ser otra porque es algo muy difícil de controlar, y se va a transformar en una suerte de comercio que vulnera derechos humanos elementales. Y hay cosas no previstas, como que la mujer que aloje al bebé en su vientre luego se niegue a entregarlo”.
7. El uso de gametos de terceros

“El problema con las modificaciones realizadas sobre la familia excede completamente a lo planteado por la Iglesia o por cualquier postura religiosa. Por ejemplo, según el proyecto, va a haber chicos que podrían nacer usando gametos de personas externas a los padres, y que no van a tener garantizado el conocimiento de su identidad”.
8. La ausencia de notas aclaratorias

“El Código actual tiene notas que ayudan a la interpretación. El nuevo se hizo deliberadamente sin ellas. Esto le deja a la justicia un enorme arbitrio, ya que se habilitarán interpretaciones más amplias y polémicas”.

9. La composición de la comisión redactora
“Nadie puede cuestionar la calidad de los juristas que integraron la comisión. Lo que quizás se podría discutir es que hayan intervenido dos ministros de la Corte Suprema. Si un recurso contra algún artículo llegara hasta la Corte tendrían que juzgar sobre cosas que ellos mismos escribieron. Aunque es cierto que con la lentitud de la justicia en Argentina, cuando llegue un recurso de este tipo ante el Tribunal, quizás ya no estén en el cargo”.

10. Las rondas de consulta

“Modificar el Código no es algo que la sociedad esté reclamando para poder vivir. Por eso no creemos razonable hacerlo a toda carrera. Por ejemplo, el ejecutivo estipula que entre en vigencia sólo seis meses después de su aprobación. No está mal redactar un nuevo código, y es cierto que ninguna versión puede ser perfecta y conformar a todos, pero creo que nos podemos tomar más tiempo para discutirlo. Porque la comisión redactora trabaja desde hace más de un año en el proyecto, pero el público recién pudo verlo cuando se presentó en el Congreso”.

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