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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Sentencia suspensión en el ejercicio profesional.-

 

CORRESPONDE: A la causa Letra E nº 762/2006" Dr. BAEZ, CARLOS ENRIQUE / DENUNCIA".-

En la ciudad de Quilmes, a los días del mes de Febrero de 2009, reunidos los integrantes del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, a fin de conformar acuerdo y dictar sentencia en la presente causa. RESULTA; Que se inician estas actuaciones por denuncia promovida por el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes, por  resolución de fecha 16 de marzo de 2006, iniciada por ante el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de  San Martín con fecha 7 de abril de 2006 por  presunta  infracción  al art.53 de la ley 5177 y modif. contra el Dr. Carlos Enrique Baez, Tº 10 - Fº 89 CASM, en la que se le imputa haber ejercido la profesión en forma ilegal, en los autos caratulados: " Rojas Próspero Enrique c/ Yanam Id de Argentina S.A. S/ Despido”. Asimismo, surge del oficio librado por el Tribunal denunciante, que el mismo dispuso la pérdida del derecho a percibir honorarios en las mencionadas actuaciones en razón del ejercicio ilegal de la profesión.

A fs. 3 el Colegio de Abogados de San Martín informa que el Dr. Baez, se encuentra matriculado al Tº10 -Fº89 y que se encuentra suspendido por falta de pago desde el 21/10/1997. A fs.4 el citado Colegio se declara incompetente en los términos del art. 17 de la ley 5177 ( lugar de los hechos) y dispone el pase al Colegio de Abogados de Quilmes, quién recepciona la causa el 31/05/2006, disponiendo la formación del expediente y actualización del informe de matriculación del denunciado, ratificándose el mismo a fs.10. De acuerdo a las constancias de fs.11/12,13,14/17, se encuentran cumplidos los pasos pertinentes previstos en el art.53 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales (art.50 inc. e ley 5177 T.O. Dec.180/87 modif. por Leyes 12.277 y 12.548).

En consecuencia, por Resolución de fecha 25 de abril de de 2007 el Consejo Directivo dispone hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra el denunciado y remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina a fin de intervenir sobre los hechos denunciados por la presunta infracción a las disposiciones de la ley 5177 y las Normas de Ética Profesional, decisión que se encuentra firme según oficios y cédula agregados a fs.20/23.

 A fs.24 el Tribunal de Disciplina Departamental, resuelve tener por recibida la presente causa disciplinaria, disponiendo su apertura y comunicando su integración, corriendo traslado de la denuncia al Dr. Báez para que en el plazo de quince días ejerza el derecho a su defensa, ofrezca las pruebas que hagan a su descargo y constituya domicilio en el lugar de asiento del Tribunal, documentación agregada a fs.29/34 agotando los medios y preservando por otra parte el legítimo derecho de defensa del denunciado. A fs. 35 por resolución de fecha 7 de abril de 2008 el Tribunal decide por no haber contestado  el denunciado el traslado del auto de fs.24 darle por decaído el derecho de presentar su defensa y ofrecer prueba, resolución que se encuentra firme. Concluyéndose en definitiva a fs.45 con resolución del Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2008 declarando la cuestión de puro derecho, pasando los autos a dictar sentencia  conforme lo estatuido por el art.69 de la ley 5177 y modif.12.277 y 12.548 providencias que se encuentran firmes.

CONSIDERANDO: Que según surge de las constancias de autos, se presenta la denuncia por presunta violación a lo dispuesto en el art.53 de la ley 5177. Debemos de inicio adelantar que en el caso " sub examine" quedó acreditado con la documentación adjuntada por el Tribunal del Trabajo Nº2 de Quilmes y respaldatoria del Colegio de Abogados de San Martín, el ejercicio ilegal de la profesión

Por parte del denunciado al encontrarse suspendido en la matrícula desde vieja data el 21 de octubre de 1997 (fs.3). A ello debemos agregar que el denunciado no ejerció en ningún momento su legítimo derecho a la defensa, a pesar de haberse agotado todos los medios de notificación fehaciente demostrando un total desinterés en el tema en cuestión, motivo por el cual se declaró la presente causa como una cuestión de puro derecho. El tema en debate es trascendental porque afecta a la credibilidad sobre la Justicia en este caso de los abogados  primeros auxiliares de la misma. La ley al establecer un impedimento respecto de los abogados privilegia y preserva la independencia de la Justicia, de allí la importancia institucional de la prohibición.

El Dr. Báez, al momento de actuar en los autos referenciados ut supra se encontraba suspendido en la matrícula, dicha suspensión quita los efectos habilitantes para el ejercicio profesional, e importa a su vez la privación mientras dure la misma de todos los derechos que la colegiación y las leyes 5177 y 6716 otorgan " el ejercicio que el profesional realice durante el período de suspensión se considerará ilegal y lo hará pasible de las sanciones pertinentes" ( art.53 ley 5177).

Debemos expresar que constituye  un requisito " sine qua non" para el ejercicio profesional, además de poseer  el título respectivo, estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios Departamentales (art.1, inc.1º y 2º, ley 5177), lo que implica, por añadidura, tener paga la cuota fijada al efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art.1 inc.2º de la Ley 5177, la inscripción en la matrícula provincial, y el consiguiente pago de la cuota correspondiente, constituye un recaudo exigible en la Provincia, en tanto la determinación del ejercicio de profesiones liberales es materia no delegada a la Nación y en consecuencia facultad de la Legislatura provincial, siendo inconstitucional cualquier disposición de autoridad federal sobre el tema. Nuestros tribunales tienen entendido que "... ante claros y expresos reconocimientos constitucionales  y lo preceptuado por el art.34 inc.4º del Código Procesal, que obliga a los jueces a respetar la jerarquía de las normas vigentes. no es del caso tachar de inconstitucional el decreto que habilita sin limitaciones el ejercicio  profesional, sino simplemente mantener la plena operatividad y vigencia de la leyes 5177 y 6716..." ( Conf. autos " Cescutti de Mansilla, Raquel c/ Mansilla D. s/ Alimentos- Incidente art.250 CPCC" Expte. nº 76 JCC 8."

Hay en todas las leyes reglamentarias del ejercicio profesional, y con mayor responsabilidad y profundidad en la ley 5177, un profundo contenido ético en defensa de la sociedad. El principio de razonabilidad que debe imperar en las leyes " que reglamenten su ejercicio" para evitar las arbitrariedades y normas que socaven la libertad jurídica y profesional, se encuentran enraizadas con unánime reconocimiento en el texto de dicha ley ( pag.53 Coleg.de Abogados de la Pcia. de Bs.As., Trabajo de Sistematización de los Criterios Adoptados por el Consejo Superior al resolver Recursos Interpuestos en Causas Disciplinarias ( art.50, inc. g, Ley 5177).

En consecuencia sin otras cuestiones a considerar, la conducta del denunciado  encuadra en los supuestos que la ley determina para ser pasible de sanción disciplinaria.

POR ELLO: los fundamentos expresados en el Considerando del presente, siendo íntima convicción de todos los miembros, conforme a lo normado en el art.19 inc.1 y 3, 11, 24, 25 inc. 10, 31, 53  del Anexo I de la ley 5177 (t.o.aprobado por Dec.180/87, 2885/01) con las modif.de las leyes 12.277 y 12.548; art.50 inc. e de la ley 5177 (t.o) por Dec.180/87, mod.por sus similares 12.277 y 12.548; y  arts.1, 5 y 6 de las Normas de Ética Profesional en vigencia desde el 01/08/1954. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES. RESUELVE: 1) Hacer lugar  la denuncia formulada por el   Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes, por infracción al art.53 de la ley 5177,  y arts.1, 5 y 6  de las Normas de Ética Profesional, contra el Dr. Carlos Enrique Báez, Tº X - Fº 89 CASM.; 2) Imponer al mismo una sanción de 3 meses  de suspensión en la matrícula, art.28 inc.3 Ley 5177, con costas ; 3)  Notificar el presente fallo al denunciante y denunciado mediante Oficio y cédula; 3) Comunicar esta decisión al Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Quilmes y 4) Regístrese y oportunamente archívese.

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